Callao, Diecisiete 17 de Octubre del año Dos Mil Veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: S-T-0091-25.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: AGUEDA EMELIXA FARRERAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.533.225, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYBE CONCEPCIÓN SUAREZ TORRELLES y ZULAY MARGARITA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.997.861 y V-9.907.187, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: AGUEDA EMELIXA FARRERAS GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.533.225, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio El Callao, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SECTOR CERRO EL MOLINO, CALLE SUCRE, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, la parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS ( 235,21, M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON FAMILIA JIMENEZ, Sur: CON FAMILIA FARRERAS; Este: CON FAMILIA FARRERAS Oeste: CON FAMILIA JIMENEZ.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.

Abg. YELENY ROSARIO.

La Secretaria Acc.


ABG. ELICAR GOMEZ