Callao, Diecisiete 17 de Octubre del año Dos Mil Veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: S-T-0092-25.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: THAIRELIS REBECA BARRIOS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.940.215, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos AGUEDA EMELIXA FARRERAS GUEVARA y IRENE DE JESUS GUTIERREZ BARRANCAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.533.225 y V-8.918.522, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor del ciudadano: THAIRELIS REBECA BARRIOS MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.940.215, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio El Callao, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SECTOR COLINAS DE SAN LUIS, CALLE PRINCIPAL DE COLINAS DE SAN LUIS, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, la parcela es de forma regular y tiene un área de MIL CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS ( 1.135,18, M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON CALLE COLINAS DE SAN JUAN, Sur: CON TERRENO MUNICIPAL OCUPADO; Este: CON FAMILIA FARFAN Oeste: CON ZULAY RODRIGUEZ.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.
Abg. YELENY ROSARIO.
La Secretaria Acc.
ABG. ELICAR GOMEZ.
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