SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fue recibida en el Tribunal Móvil del día de Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticinco (2025), solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana arriba mencionada, supra identificada, manifestando que el ciudadano PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ SANCHEZ (DE-CUJUS), venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°.V-487.181, falleció el día Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Trece (2013), en El Callao, Municipio El Callao, Estado Bolívar, su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes correspondiente, la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante peticiona que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la Copia Certificada del Acta de Defunción y copia simple de la Cédula de Identidad del fallecido; entre otros, aunado a la Declaración de los Testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que los ciudadanos IRENE DE JESUS GUTIERREZ BARRANCAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-8.918.522, JOSE REINALDO GUTIERREZ BARRANCAS, titular de la Cédula de Identidad N°.V.8.871.227 y ROSA GISELA GUTIRREZ DE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.V.9.904.896, son los llamados a suceder del de cujus PEDRO ALEJANDRO GUTIERREZ SANCHEZ (DE-CUJUS), venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-487.181, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido cujus. Así se decide.
Expídase Copia Certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS EL CALLAO Y ROSCIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los Veintiún (21) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZ.
ABG. YELENY ROSARIO.
LA SECRETARIA.
ABG. ELICAR GOMEZ.
En la misma fecha de hoy, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (02:30p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA.
ABG. ELICAR GOMEZ.
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