Callao, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: S-T-0103 -25.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: BIRMARI ANDREA VALERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-21.236.506, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos THAIS VALENTINA HURTADO NAVA y YUSTER ALEXANDER JIMENEZ CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.610.249 y V-24.748.300, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: BIRMARI ANDREA VALERA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-21.236.506, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio El Callao, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LA BENDICIÓN DE DIOS, CALLE N°. 8, MANZANA 06, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, la parcela es de forma regular y tiene un área de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS (240,00, M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON TERRENO MUNICIPAL OCUPADO Sur: CON CALLE N°.8; Este: CON TERRENO MUNICIPAL OCUPADO Oeste: CON RICARDO VALERA.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.
Abg. YELENY ROSARIO.
La Secretaria Acc.
ABG. ELICAR GOMEZ.
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