Callao, Veintiuno (21) de Octubre del año Dos Mil Veinticinco 2025
215º y 166º
ASUNTO: S-T-0105 -25.
Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: SOIL DE JESÚS FARFAN VILLENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-12.874.586, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos CARLELEN YASMIN MARTINEZ LEZAMA Y LICETH CAROLINA BERMUDEZ SOLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-27.252.353 y V-21.237.445, respectivamente, este Tribunal en atención a las afirmaciones de los testigos, promovidos por la solicitante antes identificada, al señalar TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, es por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana: SOIL DE JESÚS FARFAN VILLENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.V-12.874.586, sobre unas bienhechurías, que se encuentran en una parcela de terreno propiedad MUNICIPAL de ubicada en el Municipio El Callao, según consta en los requisitos consignado en dicha solicitud, la cual se encuentra ubicada en la siguiente dirección: SECTOR LAS PARCELAS, CALLE PRINCIPAL EL HUECO, VÍA LAS MERCEDES, MUNICIPIO EL CALLAO DEL ESTADO BOLIVAR, la parcela es de forma regular y tiene un área de SETECIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTIMETROS (710,15, M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte CON ROSANGELA PERALES Sur: CON CALLE PRINCIPAL EL HUECO, VÍA LAS MERCEDES; Este: CON ROBERT GOMEZ Oeste: CON CALLE ACCESO VIAL A LAS MERCEDES.-
Dejando a salvo los derechos de Terceros, Devuélvanse originales con las resultas a la parte solicitante. -Cúmplase.
La Juez.

Abg. YELENY ROSARIO.

La Secretaria Acc.


ABG. ELICAR GOMEZ.
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