REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
215° Y 166°
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
CARLOTA GAFFARO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.124.157, en representación de sus hermanos CARLOS ALEJANDRO GAFFARO MORENO, titular de la cédula de identidad N°. V.24.029.289 y CLAUDIA ISIMAR GAFFARO MORENO, titular de la cédula de identidad N°. V.28.475.658, asistida por la Abogada ANGELICA MOLINA, Defensora Pública Provisoria Primera (1°), con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogados bajo el número 193.333 .
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Fue recibida en el Tribunal Móvil del día de hoy Diez (10) de OCTUBRE de Dos Mil Veinticinco (2025), solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana arriba mencionada, supra identificada, manifestando que la ciudadana NANCY MARLENE MORENO DE GAFFARO (DE-CUJUS), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.667.887, falleció el día Trece (13) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), en el estado Táchira Municipio San Cristóbal, su anotación en los Libros de Registro de Solicitudes correspondiente, la misma por cuanto ha lugar en derecho, instándose a la solicitante a presentar los testigos para que declaren sobre los particulares señalados en el escrito de la solicitud.
La parte solicitante peticiona que sean declarados como únicos y universales herederos de la fallecida.
Ahora bien, vistos y analizados los recaudos que fueron acompañados al escrito a fin de demostrar su pretensión, como son: a) la copia certificada del acta de defunción y copia simple de la cédula de identidad de la fallecida; entre otros, aunado a la declaración de los testigos cursante en autos; es por lo que esta Juzgadora de conformidad con las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil, así como como del ordenamiento Jurídico venezolano vigente, les da pleno valor probatorio por tratarse de documentos públicos, así como a las testimoniales por encontrarlos hábiles y contestes. En consecuencia, queda plenamente demostrado que las ciudadanas CARLOTA GAFFARO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.124.157, en representación de sus hermanos CARLOS ALEJANDRO GAFFARO MORENO, titular de la cédula de identidad N°. V.24.029.289 Y CLAUDIA ISIMAR GAFFARO MORENO, titular de la cédula de identidad N°. V.28.475.658 son los llamados a suceder del de cujus NANCY MARLENE MORENO DE GAFFARO (DE-CUJUS), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V-5.667.887, conforme al orden de suceder establecido en la legislación patria. Y así se declara.
Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por los que este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil así como las disposiciones del código civil vigente, DECLARA “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del fallecido cujus. Así se decide.
Expídase copia certificada de la presente decisión y la devolución de los documentos originales cursantes en ella, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente se ordena la devolución del presente expediente en original a los interesados, conforme a las reglas del despacho virtual y del ordenamiento jurídico venezolano.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Sellada y firmada en la sala de este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ
ABG. ROSMERY ESPINOZA
LA SECRETARIA
MAYELIS BELLO
En la misma fecha de hoy, siendo las Doce y cuarenta y seis minutos de la tarde (12:46 p.m.), se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión.
LA SECRETARIA
MAYELIS BELLO
S-22.510-2025
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