REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
TUMEREMO, 10 DE OCTUBRE DE 2025
AÑOS: 215° Y 166°
DE LAS PARTES
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, procedente esta Juzgadora a señalar las partes de la presente causa, a cuyo efecto establece:
SOLICITANTES: YULEIDYS DEL VALLE GONZALEZ FLORES Y YOHNNY RAMON BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.651.829 y V-17.541.551, asistido por la abogada YULEIDYS DEL VALLE GONZALEZ FLORES Y YOHNNY RAMON BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.651.829 y V-17.541.551, asistido por la abogada ANGELICA MOLINA, Defensora Publica Primera Provisoria con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Tránsito, adscrita a la unidad regional de la defensa pública del estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, inscrita en el Inpreabogados bajo el Nº 193.333 .
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONTITUCIONAL DEL TSJ)
SENTENCIA: DEFINITIVA
II
Conoce este Tribunal de la presente causa de DIVORCIO (mutuo consentimiento), presentada en tribunal móvil realizado el día de hoy 10/10/2025, por los ciudadanos indicados en la narrativa de la sentencia, asistida por la defensora pública ABG. YULEIDYS DEL VALLE GONZALEZ FLORES Y YOHNNY RAMON BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.651.829 y V-17.541.551, asistido por la abogada ANGELICA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333, mediante el cual proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyo el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vinculo matrimonial que une los referidos ciudadanos alegando entre otras cosas que:
Que en fecha 26/06/2009, contrajeron matrimonio civil por ante la Registro Civil del Municipio Sifontes, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio, acompañada a la presente causa.
Que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector La Maravilla, Calle Andres Bello, Casa N°02, Municipio Sifontes del Estado Bolívar.
Que durante su unión conyugal SI procrearon hijos.
En cuanto a bienes que partir y liquidar durante el matrimonio, ellos dejaron constancia que NO hay bienes que liquidar.
Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.
Ahora bien, admitida la presente causa en esta fecha, en el Tribunal Móvil, el Tribunal ordeno sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que, de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Contitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vinculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE MUNICIPIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YULEIDYS DEL VALLE GONZALEZ FLORES Y YOHNNY RAMON BLANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.651.829 y V-17.541.551, asistido por la abogada ANGELICA MOLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.333. se advierte que, desde la presente fecha, La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.
Publíquese y Regístrese, incluso en la pagina web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj,gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Tumeremo a los 10 días del mes de Octubre del año dos mil veinticinco (2025). años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
LA JUEZ
ABG. ROSMERY ESPINOZA
LA SECRETARIA
MAYELIS BELLO
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de ley, siendo la doce y cuarenta (12:40 p.m.).
LA SECRETARIA
MAYELIS BELLO
|