REPÚBLICABOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, veintisiete (27) de Octubre de 2025.
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº 13.397-2025
N° Resolución: T1-MOEM-2025-178

De conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en la presente causa intervienen:
PARTES INTERVINIENTES: ciudadanos JESUS JAVIER FERNANDEZ QUINTERO y LORENA ROBETZANY BRITO SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.793.516 y V-12.539.682, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES INTERVINIENTES: ciudadano DANIEL GONZALEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.904 y de este domicilio.-

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (HOMOLOGACION).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
Se inició la presente solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES habidos en la comunidad conyugal, mediante escrito presentado el 16 de Octubre de 2025, por ante el tribunal distribuidor, por los ciudadanos JESUS JAVIER FERNANDEZ QUINTERO y LORENA ROBETZANY BRITO SANCHEZ venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.793.516 y V-12.539.682, respectivamente y debidamente asistidos por el profesional del derecho ciudadano DANIEL GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.904, y recibido el 21 de octubre del 2025 por ante este Tribunal.
Llegada la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de homologación peticionada por los ciudadanos JESUS JAVIER FERNANDEZ QUINTERO y LORENA ROBETZANY BRITO SANCHEZ, a la partición y liquidación amistosa de bienes habidos en la comunidad conyugal que presentaron mediante escrito, este tribunal considera previamente:
CONSIDERACIÓNES PARA DECIDIR
La homologación, es la confirmación judicial de determinados actos de las partes, para su debida constancia y eficacia el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Por su parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, expone lo siguiente:

Artículo 788. “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las Leyes especiales.”.

Asimismo, en relación a la partición el autor José Luis Aguilar Gorrondona, en su obra Cosas, Bienes y Derechos Reales el referido autor en la obra in comento, Págs. 219 y 220, señaló:
“Por último, también se puede extinguir la comunidad por partición de la cosa o derecho común:
A) La partición propiamente dicha es la llamada partición o división material que consiste en dividir la cosa común en tantas partes materiales o lotes como comuneros haya y en adjudicar a cada uno de éstos la propiedad de un lote o parte material con exclusión de los demás copartícipes. La operación representa pues convertir la cuota ideal sobre el todo en un derecho solitario sobre una parte material de ese todo. Naturalmente cada comunero tiene derecho a que su parte o lote sea proporcional a la cuota que le pertenece…
Ahora bien, también se le da el nombre de de partición a la partición o división civil al llamado más exactamente procedimiento sustantivo de la división material. En este caso, la operación consiste en la “realización” de la cosa o derecho común y el subsecuente reparto del precio obtenido entre todos los comuneros en proporción a los haberes que tenían en la comunidad.
B) Como sabemos, cada comunero por pequeña que sea su parte tiene derecho a pedir partición no obstante la oposición de los demás con las excepciones y limitaciones ya señaladas al tratar de la duración de la comunidad. Esa acción para pedir partición es, por lo demás imprescriptible.
C) A la división entre comuneros son aplicables las reglas del Código Civil concernientes a la división de la herencia y las especiales que sobre el procedimiento para llevarla a cabo el Código de Procedimiento Civil (C.C, art. 770)… la partición puede ser amistosa o convencional, o por vía judicial, a parte de la hipótesis de que sea hecha por el ascendiente en su testamento.
D) Por su propia naturaleza, la partición debería considerarse como un negocio traslativo; pero por razones históricas y prácticas, la ley la considera como un acto puramente declarativo y en consecuencia le da efectos retroactivos. Así una vez realizada la partición se reputa que la parte o lote adjudicada a cada comunero le ha pertenecido siempre en forma exclusiva y que, en cambio, nunca ha tenido derecho sobre el resto de la cosa o derecho común…
II. Por otra parte, determinados tipos de comunidades tienen causas de extinción específicas (por ej.: la disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal); pero su efecto suele consistir en transformar la comunidad especial correspondiente en otro tipo de comunidad (por lo general, la comunidad ordinaria), de modo que subsiste la situación de comunidad aunque regida por normas diferentes.
CLASES DE COMUNIDAD
I. Como hemos visto, atendiendo a su origen la comunidad, ésta puede ser voluntaria si tiene origen en la voluntad de los particulares (copartícipes o no), o legal si nace directamente de la ley.
II. La comunidad se llama ordinaria cuando los comuneros tiene derecho de pedir partición y forzosa en caso contrario…”. (Destacados de la Sala). (Ver sentencia de fecha dos (2) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023) Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp.: Nº AA20-C-2023-000079.)

De acuerdo a las consideraciones, doctrinas y jurisprudencias, este Tribunal por lo que de conformidad con lo estipulado en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil, peticionaban se impartiera homologación al acuerdo plasmado en la solicitud, suscrito en los términos que siguiente:
"... Es el caso ciudadana Juez, según sentencia ejecutoriada y definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Barbará De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas", de fecha día 11 de Julio del año 2024, la cual acompañamos marcada con la letra “A”, copia certificada de La Sentencia de Divorcio. Establece el artículo 186 del Código Civil, que “ejecutoriada la sentencia, que declaro el divorcio queda disuelto el matrimonio y cesara la comunidad entre los conyugues y se procederá a liquidarla”, así mismo el articulo 173 ejusdem, indica que la comunidad de los bienes en e matrimonio se extingue por el solo hecho de disolverse este…” el artículo 183 del mismo código Civil señala que en todo lo relativo a la división comunidad que no esté determinado en este Capítulo se observara lo que establece al respecto de la partición” Habiendo quedado disuelto el vinculo matrimonial entre nosotros y con base y fundamentos en las disposiciones arriba citadas es por lo que se hace procedente la partición de manera amistosa y consecuenciales adjudicaciones de los bienes habidos durante la disuelta unión matrimonial, solicitamos sea homologado dicho acuerdo, señalando a tal fin el bien que integran la comunidad conyugal que a continuación se señala 1:) Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el número: 550, ubicada en la Urbanización Los Jabillos, vereda 27, casa 550, Sector Boquerón, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 549 en DIECIOCHO METROS (18mts). SUR: Con parcela 551 en DIECIOCHO METROS (18 mts). ESTE: Con parcela 537 en SEIS METROS (6mts) y OESTE: en SEIS METROS (6mts) y la vivienda posee un área de construcción de CUARENTA METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (40,20 Mtrs2), distribuido en : Dos (02) habitaciones, un (019 baño, sala-comedor y área de ampliación y le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,0015% según se evidencia en documento de Parcelamiento de la Urbanización, protocolizado ante la Oficina Siubalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas de fecha 12 de febrero del año 1993, anotado bajo el numero: 34, tomo 15 del protocolo primero. El inmueble se encuentra Registrado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 2011.1689, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°387.14.7.7.2116, en fecha 8 de Abril del año 2011 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2011, de cual consignamos copia simple marcada “B”. Primero: El inmueble arriba identificado el ciudadano JESUS JAVIER FERNANDEZ QUINTERO el 50% que le corresponde se lo cede a la ciudadana LORENA ROBETZANY BRITO SANCHEZ, quedando con el 100% del inmueble...Sic....

Ahora bien, apreciado como fue su solicitud y debidamente acompañado con los documentos que acredita su petitorio y en estricto apego a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal verifica de los autos, que los solicitantes plenamente identificados en autos, de mutuo y común acuerdo convinieron en liquidar la comunidad de bienes, presentando a tal efecto los términos de la partición amistosa; para lo que acompañaron las documentales conducentes, que fueron apreciadas por esta instancia. De igual forma se observa que ambos ciudadanos acudieron por ante el órgano jurisdiccional, el 16 de octubre de 2025, peticionando se le impartiera la homologación respectiva al acuerdo amistoso presentado; de donde se constata que acordaron de mutuo y común acuerdo, en que el ciudadano JESUS JAVIER FERNANDEZ QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° V-12.793.516, cede a favor de la ciudadana LORENA ROBETZANY BRITO SANCHEZ titular de la cédula de identidad N° V-12.539.682, lo siguiente
1:) El 50 % que le corresponde del bien que integra la comunidad conyugal que a continuación se señala: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el número: 550, ubicada en la Urbanización Los Jabillos, vereda 27, casa 550, Sector Boquerón, jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, la parcela de terreno tiene una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2) y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con parcela 549 en DIECIOCHO METROS (18mts). SUR: Con parcela 551 en DIECIOCHO METROS (18 mts). ESTE: Con parcela 537 en SEIS METROS (6mts) y OESTE: en SEIS METROS (6mts) y la vivienda posee un área de construcción de CUARENTA METROS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (40,20 Mtrs2), distribuido en : Dos (02) habitaciones, un (019 baño, sala-comedor y área de ampliación y le corresponde un porcentaje de Condominio de 0,0015% según se evidencia en documento de Parcelamiento de la Urbanización, protocolizado ante la Oficina Siubalterna de Registro Publico del Distrito Maturín del Estado Monagas de fecha 12 de febrero del año 1993, anotado bajo el numero: 34, tomo 15 del protocolo primero. El inmueble se encuentra Registrado ante el Registro Publico del Segundo Circuito del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el N° 2011.1689, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N°387.14.7.7.2116, en fecha 8 de Abril del año 2011 y correspondiente al Libro del Folio Real del Año 2011"...

Quedando con el 100% del inmueble, la ciudadana LORENA ROBETZANY BRITO SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.539.682

Igualmente ambas partes solicitaron en su escrito de solicitud que se homologue el presente acuerdo y en vista de los términos y condiciones en que se va a liquidar y parten la comunidad existente, a fin de dejar de este modo liquidada la comunidad conyugal de bienes.

En razón de lo antes indicado no queda otra cosa a este Juzgador, analizados como han sido los términos de la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos JESUS JAVIER FERNANDEZ QUINTERO y LORENA ROBETZANY BRITO SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.793.516 V-12.539.682, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DANIEL GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.904.y de este domicilio, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 16 de octubre de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE IMPARTE HOMOLOGACION a la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE BIENES HABIDOS EN LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por los ciudadanos JESUS JAVIER FERNANDEZ QUINTERO y LORENA ROBETZANY BRITO SANCHEZ, titulares de la cédula de identidad Nros. V-12.793.516 V-12.539.682, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano DANIEL GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 130.904 y de este domicilio, al no evidenciar que sea contraria al orden público, a las buenas o alguna disposición legal, IMPARTIRLE HOMOLOGACION, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud fechado 16 de octubre de 2025, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintisiete días (27) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Rómulo González
La Secretaria,

Abg. Guiliana Luces

Siendo las 02:30 p.m. se dictó y se publicó la anterior decisión, dándose así cumplimiento con lo ordenado conste.-

La Secretaria,

Abg. Guiliana Luces