REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Chivacoa, 23 de octubre de 2025
Años: 215º y 166º
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana: ANNY CORELIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.974.415.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: WILDER ANTONIO GALIANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.483.791.
BENEFICIARIO: “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de diez (10) años de edad.
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
I
Se recibió la presente demanda de Obligación Manutención con los anexos respectivos, incoada por la ciudadana ANNY CORELIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.974.415, domiciliada en la comunidad Altos del Rio, sector Barrio Nuevo, pasando San Ramón, parroquia Campo Elías municipio Bruzual del estado Yaracuy, mediante la cual solicitó se fijará la manutención en beneficio de su hijo “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA”, de diez (10) años de edad, en contra del ciudadano WILDER ANTONIO GALIANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.483.791; anexo al escrito de solicitud, copia fotostática de la cédula de identidad de la demandada, copia acta de nacimiento del beneficiario, copia de la cédula de identidad del beneficiario y constancia de estudio.
Una vez recibida dicha solicitud conjuntamente con los recaudos anexos, se admite en fecha veintidós (22) de septiembre del año 2025, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 514 y 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la resolución Nº 2020-0027 del 09/12/2020 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, librándose boleta de notificación al demandado de auto, folios siete y ocho (f. 07 y 08).
En fecha tres (03) de octubre de 2025, riela a los folios nueve y diez (f. 09 y 10), el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación dirigida al demandante, debidamente firmada y agregada al expediente.
En fecha siete (07) de octubre de 2025, riela al folio once (f. 11) auto donde se constato que se ha cumplido con la notificación de la parte demandada, en consecuencia este tribunal fijo la fecha para la celebración de la audiencia preliminar de la fase de mediación.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, riela al folio doce su vuelto y trece. (f. 12 vto. y 13), constituido el Tribunal por el Juez, la Secretaria y el Alguacil, se hizo constar que comparecieron los ciudadanos ANNY CORELIA OVIEDO, parte demandante y el ciudadano WILDER ANTONIO GALIANO TORREALBA, parte demandada, tal como fue anunciada a las puertas del tribunal, se dio inicio a la audiencia preliminar de la fase de mediación; las partes manifiestan al Juez, que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el cual es el siguiente: “el padre: ofrezco la cantidad de siete punto cinco dólares de los estados unidos de América (7,5$) semanales trasferidos o por pago móvil a lo equivalente a lo establecido por el Banco Central de Venezuela para el día del pago. Asimismo me comprometo a comprar uno de los uniformes escolares previa conversación con la madre de mi hijo, así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, previa consignación de facturas. De igual manera me comprometo a comparar un estreno para el mes de diciembre y cubrir el cincuenta por ciento (50%) del costo del juguete de niño Jesús. Estoy de acuerdo que ambos padres debemos cubrir el 50% de los gastos referentes a medicinas y hospitalización que se requieran en su oportunidad para nuestro hijo, previa presentación de informes médicos y facturas”.
El Tribunal visto el anterior acuerdo suscrito como consta al folio doce su vuelto y trece. (f. 12 vto. y 13), del presente expediente de Obligación de Manutención, este Tribunal de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, imparte la Homologación en la presenta causa.
Según lo solicitado por la ciudadana ANNY CORELIA OVIEDO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-16.974.415, y acordado por el ciudadano WILDER ANTONIO GALIANO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.483.791, quedan establecidos los siguientes montos en la presente causa: el padre aportara la cantidad la cantidad de siete punto cinco dólares de los estados unidos de América (7,5$) semanales trasferidos o por pago móvil a lo equivalente a lo establecido por el Banco Central de Venezuela para el día del pago. Asimismo se comprometió a comprar uno de los uniformes escolares previa conversación con la madre del niño, así como cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares, previa consignación de facturas. De igual manera se comprometió a comparar un estreno para el mes de diciembre y cubrir el cincuenta por ciento (50%) del costo del juguete de niño Jesús. Se está de acuerdo que ambos padres debemos cubrir el 50% de los gastos referentes a medicinas y hospitalización que se requieran en su oportunidad para nuestro hijo, previa presentación de informes médicos y facturas.
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, ASÍ COMO EN LA PÁGINA WWW.YARACUY.SCC.ORG.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN Nº 001-2022, EMANADA, SALA DE LA CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, En Chivacoa, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,

Abg. Edwin Godoy González
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba
En ésta misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,

Abg. Solimar Pacheco Torrealba



Abg. EGG/Spt/iriesmar -
EXP N° 3498-2025