REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
EXPEDIENTE: Nº 8189
PARTE DEMANDANTE: CORPORACION EL CAMPESINO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, municipio Libertador, bajo el N° 8, Tomo- 459-A RM1MERIDA, de fecha 10 de noviembre del año 2016, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal RIF:J-409125980, con domicilio en: Avenida Los Próceres, Centro Comercial Pie del Monte, Piso 02, Oficina 02-25, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, con domicilio procesal en Avenida 8 entre calles 11 y 12, edificio Jandal, piso 1, oficina 6 de San Felipe Municipio San Felipe estado Yaracuy, número de teléfono 0412-6481567, dirección de correo electrónico: ruiznoheliz@gmail.com.

PARTE DEMANDADA: ISMAR ELIZABETH RODRIGUEZ SUAREZ, y WILFREDO JOSE PEREZ CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros° V- 15.966.600, V-16.824.013 correos electrónicos: ismarodriguez291983@gmail.com, wilfredoperez650@hotmail.co teléfonos: 0412-5615007, 0414-5721387 en su carácter de presidenta y gerente administrativo de la empresa “COMERCIALIZADORA Y DISTRIBUIDORA EL GRAN ROBLE DE BRUZUAL C.A.”, la cual se encuentra registrada bajo el N° 15, tomo:34-A de fecha 07 de julio del año 2021 en el Registro Mercantil del Estado Yaracuy, respectivamente

MOTIVO: COBRO POR VIA DE INTIMACION

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: MERCANTIL
I
Recibida la presente demanda, previa distribución, en fecha 10 de enero de 2025, incoada por la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, con domicilio procesal en Avenida 8 entre calles 11 y 12, edificio Jandal, piso 1, oficina 6 de San Felipe Municipio San Felipe estado Yaracuy, número de teléfono 0412-6481567, dirección de correo electrónico: ruiznoheliz@gmail.com, apoderada judicial de la CORPORACION EL CAMPESINO C.A., debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero del estado Mérida, municipio Libertador, bajo el N° 8, Tomo- 459-A RM1MERIDA, de fecha 10 de noviembre del año 2016, inscrita bajo el Registro de Información Fiscal RIF:J-409125980, con domicilio en: Avenida Los Próceres, Centro Comercial Pie del Monte, Piso 02, Oficina 02-25, Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, tal y como se evidencia en Poder Especial debidamente notariado por ante la Notaría Pública Sexta de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en fecha 14 de octubre del año 2024, bajo el Nro. 43, Tomo:85, folios 168 al 170.

En fecha 15 de enero de 2025 (folio 85) se dictó auto y se acuerda darle entrada al presente expediente.
En fecha 21 de enero de 2025 (folios 86 al 89) se dicto decisión y se ORDENAR al demandante subsanar, dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy, su demanda, realizando las siguientes correcciones: se insta a la parte actora a que aclare la ambigüedad de lo narrado y esclarezca el petitorio de la presente demanda. En caso de incumplimiento de la subsanación que se ordena, se procederá a declarar Inadmisible la pretensión y su posterior archivo.
En fecha 28 de enero de 2025 (folios 90 al 93) se recibió de la parte actora escrito de subsanación.
En fecha 29 de enero de 2025 (folios 95 al 99) se dicto auto y se admite la presente demanda. Se libro oficio, despacho y boletas de intimaciones.
En fecha 30 de enero de 2025 (folio 101) se recibió de la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, apoderada judicial de la parte actora diligencia donde solicita se deje sin efecto la comisión librada en fecha 29/01/2025. Acordándose en auto de fecha 30/01/2025 (folio 102)
En fecha 03 de febrero de 2025 (folios 103, 104) el alguacil titular consigna boleta de intimación librada a la ciudadana Ismar Elizabeth Rodríguez Suarez, plenamente identificada en autos, debidamente cumplida.
En fecha 11 de febrero de 2025 (folio 106) se recibió de la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde solicita se intime al ciudadano Wilfredo José Perea Castillo, en la sede de de la Dirección de Investigación Penales del estado Yaracuy, en virtud que se encuentra recluido allí. Acordándose en fecha 12/02/2025 (folios 107 al 109)
En fecha 02 de abril de 2025 (folios 111 al 120) el alguacil titular consigna boleta de intimación librada al ciudadano Wilfredo José Pérez Castillo, dada la imposibilidad de practicarla personalmente.
En fecha 21 de abril de 2025 (folios 121 al 123) se dicto auto y se libra boleta complementaria.
En fecha 09 de mayo de 2025 (folio 124) se recibió de la abogada NOHELY MARGARITA RUIZ PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.603.971, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.315, apoderada judicial de la parte actora, diligencia donde indicada dirección del co-demandado y solicita la citación del ciudadano Wilfredo José Pérez Castillo. Acordándose en auto de fecha 16/05/2025 (folio125)
En fecha 16 de septiembre de 2025 (folio 125) se dicto auto y se practica cómputo por secretaría.
Esta Juzgadora, a los fines de garantizar una sana y efectiva administración de Justicia salvaguardando el derecho a la defensa de las partes intervinientes en la presente causa, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Visto el computo que antecede donde se evidencia que transcurrieron más de sesenta (60) días entre la primera intimación y la ultima intimación, que hasta la presente fecha aún no se ha materializado. Este Tribunal a los fines de darle cabal cumplimiento al artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Cuando sean varias las personas que deben ser citadas y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente por lo menos dos días antes del vencimiento del lapso de comparecencia, el acto de contestación de la demanda quedará diferido y el Tribunal fijará el lapso dentro del cual deberá darse la contestación. Esta fijación no podrá exceder del lapso ordinario a que se refiere el artículo 359 ni será menor de diez (10) días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efectos y el procedimiento se suspenderá hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”. (Negrita del Tribunal)
Por las razones antes expuestas y actuando como director del proceso, con la finalidad de evitar trasgresiones de la norma constitucional, que garanticen el derecho a la defensa y al debido proceso, previsto en el encabezamiento y numeral 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora concluye que visto que no consta en autos intimación practicada al ciudadano Wilfredo José Pérez Castillo, plenamente identificado en autos, quedara sin efecto la intimación practicada a la ciudadana Ismar Elizabeth Rodríguez Suarez, plenamente identificada en autos, y se suspende la causa desde el día 16/09/2025 (inclusive) por ello a partir de esa fecha no cursará ningún lapso procesal, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la intimación de todos los demandados. Y así se declara.

-II-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p dad de la Ley declara: PRIMERO: Sin efecto la intimación practicada a la ciudadana Ismar Elizabeth Rodríguez Suarez, plenamente identificada en autos. SEGUNDO: Se suspende la causa desde el día 16/09/2025 (inclusive) por ello a partir de esa fecha no cursará ningún lapso procesal, hasta tanto la parte actora solicite nuevamente la intimación de todos los demandados. TERCERO: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, INCLUSO EN LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA WWW.TSJ.GOB.VE, SEGÚN RESOLUCIÓN 001-2022, EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACIÓN CIVIL, DE FECHA 16 DE JUNIO DE 2022.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza,

Mónica del Sagrario Cardona Peña
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez
En la misma fecha siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50 p.m.) se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.
La Secretaria Titular
María Victoria Cepeda Gutiérrez



MdelSCP/mvcg.
Exp. 8189