JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho (18) de septiembre de 2025.-
215° y 166°

En horas de Despacho del día de hoy, Jueves, 18 de septiembre del año 2025, siendo las 11:00 a.m., el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: Vista la demanda por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL), recibida por este Juzgado en fecha 12 de agosto del año que discurre; así como el auto cursante al folio treinta y dos (32) del presente expediente, en el cual indico mi inhibición en la presente causa, procedo a fundamentarla de la siguiente manera: El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:…
…15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente…”

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 15º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (VIA INCIDENTAL), interpuesta por el abogado en ejercicio CARLOS ALBERTO BRAVO HEREDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.242.913, correo: abg.carlosbravoh@gmail.com, teléfono: 0424-926.60.01, Inpreabogado N° 173.166, con domicilio procesal en la Av. Bolívar con Calle Bomboná, Edificio Diana Isabel, piso 1, oficina 6, Maturín, estado Monagas, actuando en su propio nombre y representación; contra los ciudadanos ANARELYS DEL VALLE RODRÍGUEZ DÍAZ Y CARLOS ALFREDO BOLÍVAR RUÍZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.056.871 y V-8.804.173, respectivamente, correo: bienesraicesmaturin@gmail.com y bolivarc@proamsa.com, teléfonos: 0414-883-23-73 y 0414-839-72-50, domiciliados en la Urbanización Terrazas del Norte, Conjunto Residencial Manzanares, casa 16, Sector Tipuro, Maturín, estado Monagas.

Y siendo que este Juzgador emitió pronunciamiento respecto al fondo del asunto de la causa principal, la cual guarda estrecha relación con el objeto de la

presente demanda incidental, y aunado a ello la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió decisión al respecto, la cual fue publicada en la página web del TSJ en fecha 06/08/2025 con el N°1317, lo que constituye un hecho notorio judicial; por consiguiente, a los fines de continuar siendo un Juez imparcial me INHIBO de seguir conociendo de la causa principal así como de la presente demanda incidental. Vale resaltar que se han garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa. Déjese copia de la presente decisión en la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.


GJCR/MP/mjc
Exp. N° 16.752