JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de septiembre de 2025.-
215° y 166°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se deja constancia que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes:

DEMANDANTE: JHONNYS ELIECER SERENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.791.220, teléfono 0426-4139078, correo electrónico jonnyssereno@gmail.com, domiciliado en la avenida Raúl Leoni, sector Juanico, vía al Sur, s/n, Maturín Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL: ANIBAL MARCANO CASANOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.027.571, inscrito en el IPSA bajo el N° 22.094, domiciliado en el piso 1, oficina 4, del edificio Nic-Mak, en la avenida Bolívar de esta ciudad, teléfono 0414-1989813, correo electrónico anibalabogado@hotmail.com.

DEMANDADOS: LUIS ALEJANDRO BIANCHI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 983.025, correo electrónico luisbigomez@hotmail.com, teléfono 0414-7665541, y la EMPRESA FINANCIADORA DE INVERSIONES BAP, C.A, constituida mediante documento inserto en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04-06-1998, anotado bajo el Nro. 26, libro A- Segundo del Registro Mercantil de Maturín Estado Mongas.

APODERADOS JUDICIALES: AMALIVAK BIANCHI, MARIA AUXILIADORA PINO, y JUAN JOSE PINO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.250, 41.067 y 25.407, respectivamente.

MOTIVO: COSTAS PROCESALES (Inadmisible)

EXPEDIENTE: Nº 17.140
NARRATIVA
Se recibió la presente demanda por distribución en fecha 27 de noviembre del año 2024, interpuesta por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO

CASANOVA, inscrito en el Inpreabiogado bajo el N° 22.094, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNYS ELIECER SERENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.791.220, de este domicilio; contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BIANCHI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-983.025, y la EMPRESA FINANCIADORA DE INVERSIONES BAP, C.A. Seguidamente se le dio entrada, se dispuso formar el expediente y numerarse. Consecuentemente se emitió el auto de admisión a la presente demanda en fecha 03/12/2024 de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados concatenado con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procediendo Civil; asimismo se ordenó la intimación de la parte demandada.

Posterior a ello, agotada la intimación personal, se libró cartel de intimación correspondiente, el mismo fue publicado, consignado en ejemplar y agregado a las actas procesales que conforman el presente expediente. Asimismo consta al folio 257 de la pieza N° 1, constancia de la secretaria de fijar el referido cartel, cumpliendo todas las formalidades de ley. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se designó Defensor Judicial a la parte demanda, y consta en autos boleta de intimación debidamente firmada por él mismo. Sin embargo, comparece ante este Juzgado en fecha 05 de agosto del año que discurre, la abogada en ejercicio MARIA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.067, y presenta poder notariado otorgado por el demandado con lo cual acredita su cualidad como apoderada judicial para proceder a contestar la presente demanda, y entre otras defensas opuso como punto previo la inadmisibilidad de la demanda, alegando lo siguiente:
“…La presente Demanda por intimación de Costas Procesales fue admitida sin cumplir con el requisito esencial de validez que es LA TASACION DE LAS COSTAS PROCESALES POR LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL…omissis”

Ahora bien, a los fines de pronunciarse sobre la INADMISIBILIDAD de la demanda, este operador de justicia observa de manera sobrevenida que el auto de admisión de fecha 03/12/2024 procede según lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, debiendo entonces constar en autos como requisito esencial la tasación de las costas, la cual debió ser realizada por la secretaria conocedora de la causa principal, es decir, la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Siendo así, tal como lo establece el artículo 33 Ley de Arancel Judicial: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del Tribunal.” (Negritas y cursiva de este Tribunal)



La Ley de Arancel Judicial es el documento oficial que establece las tarifas y procedimientos para la tasación de honorarios y gastos en los procesos judiciales en nuestro país. La tasación de gastos de juicio es realizada por el secretario del Tribunal según el monto y la tarifa prevista en la referida ley, y se calcula en base a Unidades Tributarias.

Asimismo es criterio de la Sala Constitucional, según sentencia vinculante N° 1217, de fecha 25 de julio del año 2011, expediente N° 11-670, que la tasación de los gastos se sigue la tarifa que prevé la Ley de Arancel Judicial, según la prueba de los gastos que aparezcan en autos.

Resulta entonces conveniente citar las siguientes disposiciones de la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 340°
“El libelo de la demanda deberá expresar:... 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo…omissis”

Artículo 341:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” (Negritas de este Tribunal).


Por consiguiente, observa este operador de justicia que aun y cuando este Tribunal en fecha 03/12/2024 había admitido la demanda interpuesta, de la revisión minuciosa de todas las actas procesales que conforman el presente expediente pudo denotar quien aquí decide que la parte demandante no acompañó entre sus documentos fundamentales al libelo de la demanda, es decir, la tasación de las costas que debió ser realizada por la ciudadana secretaria donde se llevó el juicio principal, siendo la ciudadana secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial; y aun cuando se evidencia que el auto de admisión antes aludido no hizo referencia al artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, no cabe en esta oportunidad la reposición de la causa al estado de admitirla nuevamente, sino que por el contrario al no haber acompañado la parte actora uno de los requisitos fundamentales de la acción surge de manera sobrevenida la inadmisibilidad de la presente acción en razón de ser contraria a una disposición expresa de la ley como es el articulo 33 eiusdem, en concordancia con el articulo 340 numeral 6 y 341 de la Ley Adjetiva Civil y de acuerdo a la jurisprudencia sostenida por la Sala

Constitucional ante el criterio del procedimiento para intimación de Costas Procesales, motivos suficientes para quien aquí decide para INADMITIR la demanda. Y así se decide.-

DISPOSITIVO
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la presente demanda intentada por el abogado en ejercicio ANIBAL MARCANO CASANOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.094, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JHONNYS ELIECER SERENO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.791.220; contra el ciudadano LUIS ALEJANDRO BIANCHI GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 983.025, correo electrónico luisbigomez@hotmail.com, teléfono 0414-7665541, y la EMPRESA FINANCIADORA DE INVERSIONES BAP, C.A.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. Maturín, a los veintidós (22) días de septiembre del año 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
El Juez,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.

La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.

En esta misma fecha, siendo las 2:50 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.140