JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veinticuatro (24) de septiembre de 2025.
215º y 166º

En horas de Despacho del día de hoy, miércoles, 24 de septiembre del año 2025, siendo las 3:25 p.m., el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: Vistos los numerosos escritos y diligencias presentados por ambas partes en el presente juicio por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, los cuales cursan desde el folio 18 al folio 83 de la presente pieza N° 2, recibidos por este Juzgado a partir del 5 de agosto del año que discurre hasta el día de ayer 23/09/2025, lo cual ha ocasionado la imposibilidad de trabajar el expediente y darle respuesta oportuna a cada uno de ellos, y siendo que en fecha 19 de septiembre del presente año este Tribunal emitió auto reservándose un lapso de tres (3) días para analizar las solicitudes realizadas por ambas partes, el cual cursa al folio 84 ibídem, y aun así, cursa al folio siguiente, es decir, folio 85 ibídem, diligencia suscrita por el abogado FELIX MORABITO, suficientemente acreditado en autos, en la cual ratifica los escritos presentados con anterioridad; es por lo que procedo a indicar y fundamentar mi inhibición en la presente causa, y lo hago de la siguiente manera: Por cuanto el abogado Felix Morabito, idem, se presentó en este despacho, y en mi presencia junto a la Secretaria y el Alguacil de este Juzgado, quien manifestó que la ciudadana Dorka Bello y su representante judicial, idem, le hacen caras y gestos molestos en cada una de las oportunidades que están en la sala de espera de este Tribunal, incomodándolo y causando así un ambiente de tensión, y que solo por el hecho de que se trata de una mujer se ha contenido de agresiones solicitando al juez la intervención ante tal situación; y por otra parte la ciudadana Dorka junto a su representante legal, idem, manifestaron que el abogado en ejercicio Felix Morabito, idem, solicita el expediente y no se anota en el libro de préstamo de expedientes, también que él solicita el expediente y demora en revisarlo con el único objetivo de evitar o retardar la revisión que ellas pudieran realizar; evidenciándose así en ambas partes del presente juicio una conducta hostil y constante incertidumbre de lealtad y probidad en el proceso. Aunado a ello, ambas partes solicitan constantemente conversar en el despacho con quien aquí decide, ocasionando tensión emocional y laboral en el recinto judicial; motivos éstos que me pudieran llevar a ser subjetivo si emitiera pronunciamiento


respecto al fondo de la causa; razones por las cuales fundamento mi inhibición en esos hechos públicos y notorios suscitados en el recinto judicial, a los fines de evitar de señalamientos de tener yo algún interés en el asunto aquí debatido, o que pudiera favorecer a una de las partes por considerarse que tenga una amistad con alguna de ellas.
En este sentido, este Juzgador teniendo por norte y el deber de asegurar los valores jurídicos sociales, y con la finalidad de evitar colocar en peligro mi condición de imparcial, que es la esencia de la justicia, siendo la ´primera virtud de los jueces, tal como lo estableció STUART MILL, en la Enciclopedia Jurídica Omeba, Tomo XIV, pagina 970, es que me Inhibo.
De conformidad con lo antes expuesto, y a los fines de continuar siendo un Juez imparcial, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, tienen interpuesta los ciudadanos PEDRO CARVALHO DE SOUSA, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.173.834 y la ciudadana DORKA MARIA BELLO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 11.435.711, ambos de este domicilio, representados por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL GUTIERREZ CARTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.414; contra la ciudadana YENIREE JOSE RODRIGUEZ ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.092.907, de este domicilio, representada por su apoderado judicial FELIX MORABITO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486. Asimismo, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa. Vale resaltar que se ha garantizado a las partes el derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. Es todo. Remítase en su momento, informe y las copias que señalaré oportunamente, al Juzgado Superior respectivo a fin de que decida la misma; e igualmente una vez vencido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta misma Circunscripción Judicial a objeto de que siga conociendo de la presente causa. Déjese copia de la presente decisión en la causa principal. Cúmplase.-
El Juez Provisorio,



Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,


Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.074