JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, treinta (30) de septiembre de 2025.
215º y 166º

En horas de Despacho del día de hoy, martes, 30 de septiembre del año 2025, siendo las 11:30 a.m., el Juez Provisorio de este Tribunal, Abogado GILBERTO JOSE CEDEÑO RIVERO, comparece y expone: Visto el escrito recibido por este despacho en fecha 29/09/2025, suscrito por el abogado en ejercicio FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENIREE JOSE RODRIGUEZ ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.092.907, parte demandada en el presente juicio por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, por medio del cual, estando dentro del lapso legal procede a manifestar su allanamiento sobre mi inhibición en la presente causa, emitida en fecha 24/09/2024, exponiendo que no evidencia en cual causal sustente la misma.

En este sentido, este Juzgador con la finalidad de evitar colocar en peligro mi condición de imparcial, INSISTO en inhibirme de seguir conociendo la presente causa de conformidad con lo establecido por Nuestra Máxima Autoridad judicial en Sala de Casación Civil, sentencia N° 424, de fecha 19/07/2024, Ponente: José Luis Gutiérrez Parra, de la cual se desprende la mención al principio de imparcialidad, el cual garantiza la plena vigencia de los valores jurisdiccionales: “Este principio de imparcialidad, es obligatorio cuando se trata de derechos, pero este deber está incluido en el más general, de dar a cada uno lo suyo.”

En este orden de ideas, la Sala Constitucional, consideró que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.

Siendo entonces que, la inhibición es un acto voluntario del Juez que nace de su conciencia sobre la necesidad de garantizar su imparcialidad y la credibilidad del proceso, por lo que no depende de la voluntad de las partes, quienes pueden solicitar que siga conociendo de la causa, pero no pueden obligarlo; por el contrario puede el Juez expresar su insistencia en apartarse del conocimiento de una causa, tal como lo dispone el artículo 87 ejusdem.

De conformidad con lo antes expuesto, y a los fines de continuar siendo un Juez imparcial, INSISTO en inhibirme de seguir conociendo de la presente causa que por motivo de ACCION REIVINDICATORIA, tienen interpuesta los ciudadanos PEDRO CARVALHO DE SOUSA, extranjero, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° E- 81.173.834 y la ciudadana DORKA MARIA BELLO MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V- 11.435.711, ambos de este domicilio, representados por la abogada en ejercicio MARIA ISABEL GUTIERREZ CARTER, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.414; contra la ciudadana YENIREE JOSE RODRIGUEZ ALLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.092.907, de este domicilio, representada por su apoderado judicial FELIX ANTONIO MORABITO GOMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.486. Es todo.-
El Juez Provisorio,


Abg. Gilberto José Cedeño Rivero.
La Secretaria,

Abg. Milagro Palma.
GJCR/MP/mjc
Exp. N° 17.074