REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
RESOLUCIÓN: PJ0182025000013
ASUNTO: FP02-S-2025-001339
Llega a este Juzgado en fecha 14 de agosto de 2025, oficio Nº 07-1C-DPIF-F07-0206-2025 suscrito por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su condición de Fiscal provisorio de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, remitiendo actuaciones contentivo del acuerdo efectuado en fecha 31/07/2025, entre los ciudadanos CLARA AURORA SILVA DE OCHOA, CARMEN MARGARITA OCHOA SILVA, JOSE VICENTE OCHOA SILVA, titulares de las cédulas de identidades Nos. V- 756.858, V- 4.078.450 y V-4.598.063, respectivamente y de este domicilio, quienes llegaron a un acuerdo con respecto AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR CON PERNOTA, establecen lo siguiente la ciudadana: Carmen Margarita Ochoa Silva, buscara a su madre clara Aurora Silva de Ochoa, loa días sábado a las 5:00 de la tarde, hasta el día lunes a las 09:30 de la mañana, de manera semanal en las mismas condiciones de salud y cuido.
Ahora bien, visto el pedimento anterior y luego de revisadas las actuaciones, este Tribunal observa que:
El presente asunto es una petición de HOMOLOGACIÓN del convencimiento de CLARA AURORA SILVA DE OCHOA, CARMEN MARGARITA OCHOA SILVA, JOSE VICENTE OCHOA SILVA, ut supra identificados, a favor de la ciudadana CLARA AURORA SILVA DE OCHOA, de noventa y cinco (95) años de edad, fecha de nacimiento 21/04/1930, titular de la cédula de identidad Nº V- 756.858.
El acuerdo fue celebrado en fecha 31/07/2025 siendo las 03:30 p.m, por los ciudadanos ya mencionados, a favor de su señora madre, por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, en el cual convinieron de la siguiente manera:
“…ACTA: En el día de hoy, Jueves 31 de Julio del 2025, siendo las 3:30 P. M., comparecen por ante este Despacho, previa notificación telefónica los Adultos Mayores, CLARA AURORA SILVA DE OCHOA venezolana, de 95 años de edad, titular de la Cedula Cl: 756.858, de fecha de nacimiento 21/04/1930, residenciada actualmente Urbanización La Mórea, calle Central, Quinta Clara, Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, del Estado Bolívar, conjuntamente con los ciudadanos, CARMEN MARGARITA OCHOA SILVA y el ciudadano JOSE VICENTE OCHOA SILVA, mayores de edad, titulares de la cedula C.I. V-4.078.450. y C.l. V 4.598.063, asistido por el abogado MANUEL SALVADOR CASTILLO CABELLO titular de la cedula de identidad y-12.599.110 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 113.962, residenciados la primera en Urbanización La Mórea, calle Central, Quinta Clara, casa s/n° Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, del estado Bolívar y el segundo residenciado en Avenida Bolívar de Los Coquitos, Casa n°46, Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco del estado Bolívar, números de ubicación 0416-1889910 y 0416-0531701,. Igualmente se deja Constancia que la Adulta mayor manifestó querer compartir con su hija la ciudadana Carmen Margarita Ochoa Silva, en el abordaje realizado conjuntamente con la Unidad de Atención a la Victima, quienes han coadyuvado en la presente causa a la supervisión en tres (03) oportunidades se observó a la adulta mayor en buenas condiciones físicas, sin escaras ni lesiones en la piel. Y habiendo expresado ella la Adulta Mayor la forma de compartir con sus familiares consanguíneos estando lucida en todos los abordaje realizados. Quienes luego de dialogar, con la Abg. MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, con competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR CON PERNOTA, establecen lo siguiente la ciudadana CARMEN MARGARITA OCHOA SILVA BUSCARA A SU MADRE CLARA AURORA SILVA DE OCHOA, LOS DIA SABADO A LAS 5:00 DE LA TARDE, hasta el día LUNES A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, de manera semanal en las mismas condiciones de salud y cuido. El Acta contentiva del presente acuerdo se presentara ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil Mercantil Transito y Trabajo del primer Circuito del Estado Bolívar, para su respectiva homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 284 del Código Civil, para que este compromiso adquiera fuerza ejecutiva, en el momento de incumplimiento. Es todo, se terminó, se leyó y conformes y firman”
La presente solicitud se remite a este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Civil, a los fines de su homologación en los términos y condiciones expuestos por las partes. De manera que, atendiendo a las razones expuestas por las partes involucradas en la SOLICITUD DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR CON PERNOTA presentadas por la abogada MIGDALIA PEREIRA MORENO en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; acuerdo celebrado entre los ciudadanos CLARA AURORA SILVA DE OCHOA, CARMEN MARGARITA OCHOA SILVA, JOSE VICENTE OCHOA SILVA, en consecuencia, este tribunal en virtud de que el convencimiento celebrado entre los hijos va en beneficio de un adulto mayor (ascendiente) en concordancia con el artículo 284 del Código Civil, el mismo no es contrario a derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se imparte su homologación, tal como sea establecido en el dispositivo del presente fallo interlocutorio. Así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION AL CONVENIEMINTO celebrado entre los ciudadanos CLARA AURORA SILVA DE OCHOA, CARMEN MARGARITA OCHOA SILVA, JOSE VICENTE OCHOA SILVA ut supra identificados, en fecha 31/07/2025 por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Ciudad Bolívar y Competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares con motivo de régimen de convivencia familiar con pernota y le da carácter basada en autoridad de cosa juzgada, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaria copia certificada del presente auto con inserción del escrito en cuestión a las partes.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de este despacho a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza,
Miriam Mussa Naim. La Secretaria,
Lerys Barreto Escorche.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 am) de la mañana.-
La Secretaria
,
Lerys Barreto Escorche.
MMN/Lbe/yettsimar.
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