REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

RESOLUCION: PJ0182025000014
ASUNTO: FP02-V-2025-000219

Visto el escrito de convenimiento por vía transaccional de fecha 17/09/2025, presentado por el abogado, RAFAEL DARIO BARAZARTE ROGERT, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V- 13.156.632, e inscrito en el IPSA según matricula Nº 84.095, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra la ciudadana MILBET JASMIN STANFORD GAMBOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.884.021, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho DAISY TORRES, e inscrita en el IPSA, según matricula Nº 286.511 quienes a tenor de lo dispuesto en por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil convinieron por vía transaccional el cual se rige por las siguientes clausulas:

“PRIMERO.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: RAFAEL DARIO BARAZARTE ROGERT, quien expresa: en fecha 01 de Noviembre del año 2023, celebre contrato privado de compraventa en nombre de mis representados, plenamente identificados en autos, con la ciudadana: STANFORD GAMBOA MILBET JASMIN, sobre un bien inmueble que a continuación se describe: Casa de Cuarenta y Cuatro con Ochenta Metros Cuadrados (44,80Mtrs2), de construcción, constantes de paredes bloques frisadas, piso de cerámicas, techo de madera machimbrado con tejas, distribuida de la siguiente forma, un (1) cuarto con baño, sala comedor y cocina, y aparte otra construcción constituida en el mismo terreno en un área denominada área de
depósito con de Treinta y Seis Metros Cuadrados (36 Mtrs2), constante de paredes de bloques frisados, piso de cemento, dos (02) habitaciones una (01) de ellas con un baño interno, y la parcela de terreno sobre el cual se encuentran construidas la casa y la construcción anexa, en un área aproximada de: Seiscientos Diecisiete Metros Cuadrados con Treinta y Siete Centímetros (617,37Mts2), terreno este alinderado de la siguiente forma: NORTE: Con terrenos que fueron de Rafael Alejos hoy de Elizabeth Linero y servidumbre de paso, o paso real, con Veinticuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetros (24,75) Mtrs, y sucesión J. D'andrade con Treinta y Cuatro con Noventa y dos Centímetros, (34,92) Mtrs. SUR: Con terrenos que son o fueron de Angel María Figarella, actualmente sede la Universidad Nacional Abierta; con Veinticuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetros (24,75) Mtrs. y con Promociones Guita C.A, con Treinta y Cuatro con noventa y Dos (34,92) Mtrs. ESTE: Con terrenos que son o fueron de Pedro Seudella y Lozana García, con Veinte Metros (20,00) Mtrs., y OESTE: Con terreno y casa de Promociones Guita C.A., con Dieciséis Metros con Setenta y Cinco Centimetros (16,75) Mtrs., y con la Avenida Táchira con Tres Metros con Cincuenta y Cuatro Centímetros (3,54) Mtrs., ubicado en sector Germania, Avenida Táchira, y Callejón S/N, Casa: N°11A, de Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Edo. Bolívar, El precio de la referida venta privada lo constituye la suma de CIENTO ONCE MIL BOLÍVARES DIGITALES (BS. D. 111.000,00), O SU EQUIVALENTE EN DÓLARES AMERICANOS DE TRES MIL ($.3.000,00), así mismo en este acto hago entrega o tradición real de lo vendido y hare la entrega en su oportunidad a la ciudadana: STANFORD GAMBOA MILBET JASMIN, quien declara que acepta el Convencimiento que mediante este documento le hace la representación de la parte demandada y declara que el ciudadano: RAFAEL DARIO BARAZARTE ROGERT en representación de los ciudadano: Rafael Dario Barazarte Ortega, Rafael Darío Barazarte Martínez, Aurelio José Barazarte Martinez,, y Luisa Florinda con a deberle por concepto de daños y perjuicios, ni por costas procesales u honorarios de abogados.-.

SEGUNDO.- Por último, las partes solicitan se imparta la homologación respectiva y adquiera el presente convenio el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada y una vez que quede firme la homologación se notifique de lo resuelto en dicha homologación al ciudadano: Registrador Barazarte Martínez, le hizo la venta del inmueble descrito, en los términos ya expresados, recibe los documentos originales de la tradición registral, y nada queda Inmobiliario del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, a los fines de que se estampe la nota marginal respectiva en los libros y protocolos que a tal efecto lleva el referido Registro Inmobiliario, así como también se solicita muy respetuosamente, se expidan tres (03) Copias certificadas del presente Convenimiento, y una vez como fuere sentenciado el mismo, se expidan tres (03) Copias certificadas de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, para fines de su Registro respectivo, por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, es todo, se terminó, se leyó y conformes Firman.


Al respecto, quien aquí suscribe observa que nuestra norma adjetiva civil establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación del convenimiento los cuales se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
(Destacado del tribunal)
“Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias sobre las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Las normas adjetivas anteriormente transcritas, señalan en forma clara, todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de convenimiento de la demanda para que el tribunal pueda impartir su aprobación.

En ese sentido, es menester señalar que previa revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constató que el apoderado de la parte actora, posee facultad para convenir, véase el folio 33 al 34.-.

Ahora bien, esta juzgadora para proceder a pronunciarse sobre el convenimiento presentado por las partes observa:

En primer lugar, que la pretensión del actor es la entrega de lo vendido y que se le otorgue el documento definitivo traslativo de propiedad.-

En segundo lugar, se puede evidenciar que el demandado en el convenimiento hace entrega o tradición de lo vendido y hará la entrega en su oportunidad a la ciudadana STANFORD GAMBOA MILBET JASMIN.-

Ahora bien, a criterio de la juzgadora lo plasmado por el demandado en su escrito de convenimiento, es una aceptación de los hechos aducidos por el actor y la pretensión en sí, pues, se observa en dicho escrito la forma de cumplimiento con la pretensión de la entrega de lo vendido, y que se le otorgue el documento definitivo traslativo de propiedad exigidos por el demandante, por lo que, se requiere la aceptación por parte del actor, quien también así lo ha manifestado tal como fue mencionado en párrafos anteriores, es por ello, que el convenimiento efectuado por el demandado y aceptado por el actor, este Tribunal a tenor de los dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procede a impartir la debida homologación en los mismos términos expuestos y suscritos por las partes en el presente juicio. Así se establece. -

D E C I S I Ó N.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓNAL CONVENIMIENTO POR VIA TRANSACCIONAL efectuado por las partes (demandante y demandada), con motivo del juicio de Cumplimiento de Contrato, interpuesto por la ciudadana MILBETH JASMIN STANFORD GAMBOA contra RAFAEL DARIO BARAZARTE ROGERT todos up supra identificados; téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad en lo previsto en los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese, incluso en la página Web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,

Miriam Mussa Naim.-
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 a.m.)
La Secretaria,

Lerys Barreto Escorche.

MMN/Lb/yettsimar