REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
Parte Demandante:Kennger Enrique Triana Dimas, venezolano, mayor de edad, titulare de la cedula de identidad número V-19.332.142, Registro de Información Fiscal Nº V193321425.
Parte Demandada:Edgar Alejandro Caripe Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.532.818.
Motivo: Reconocimiento de Contenido y Firma.
Asunto: 22.104
CAPITULO II
RELACION PORMENORIZADA DE LOS HECHOS
Recibida la presente causa de Reconocimiento de Contenido y Firma y sus anexos que la acompañan, presentada por el ciudadano Kennger Enrique Triana Dimas, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-19.332.142, observa este juzgador, que debe pronunciarse de oficio sobre la competencia que tiene este Tribunal para el conocimiento de la presente causa, atendiendo a las previsiones del artículo 60, párrafo segundo del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
De una revisión minuciosa del libelo de demanda que antecede a las presentes actuaciones, queda en evidencia que la parte accionante estima la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 300.000,00), que viene a ser el monto objeto de la pretensión de la demanda por Reconocimiento de contenido y firma.
CAPITULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena acordó modificar la cuantía y las competencias a los Juzgados de Municipios según Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24/05/2023, publicada en Gaceta Oficial bajo el Nro. 6.684 de fecha 19/01/2022, cuya vigencia entró en la fecha de su publicación, la cual establece entre otras cosas que:
Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Quince mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Centro de Venezuela.
Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del dia de la moneda de mayor valor, establecido por el banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Cursivas y Subrayado de este Tribunal).
En atención al contenido de la resolución parcialmente transcrita y visto que la estimación de la demanda establecida en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 300.000,00), que viene a ser el monto objeto de la pretensión de la demanda por Reconocimiento de contenido y firma, o lo que establezca el Banco Central de Venezuela, la presente demanda se encuentra expresada en la cantidad que no supera la competencia por la cuantía de un Tribunal de Primera Instancia, perdiendo este Juzgado la competencia para conocer de la presente causa, en razón de la cuantía; es por lo que considera que la competencia le corresponde a un Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas de este mismo Circuito Judicial. Así se establece.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Juzgado Segundo de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar Administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1, particular a) de la Resolución Nro. 2023-0001 de fecha 24/05/2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, en consonancia a su vez con los artículos 26 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Incompetente para conocer de la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma, incoada por el ciudadanoKennger Enrique Triana Dimas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad númeroV-19.332.142, contra del ciudadanoEdgar Alejandro Caripe Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.532.818.
SEGUNDO: Declina su competencia por la cuantía, a un Tribunal de Municipio y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar.
TERCERO: Remítase el presente expediente junto a oficio al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, previo el transcurso de los cinco (5) días de despacho que alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Puerto Ordaz estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre del dos mil veinticinco (2025). Años: 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
En esta misma fecha se publicó lo anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m.) de la tarde, previo anuncio de Ley. Conste
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEON
WBM/mtl/emml / Exp. Nº 22.104
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