REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
COMPETENCIA CIVIL
CAPÍTULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: William Segisfredo Guevara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 8.526.232., asistido por el profesional del derecho Kellys Cárdenas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 32.866
PARTE DEMANDADA: Carolina Ojeda de Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-. 10.365.604; asistida por el profesional del derecho Luis Eduardo Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en el Nº 44.303
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma.
ASUNTO: 22.096
CAPÍTULO II
DE LA RELACIÓN PORMENORIZADA DE LOS HECHOS
En fecha 30/02/2025 el ciudadano William Segisfredo Guevara, antes identificado, debidamente asistido por el abogado Kellys Cárdenas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.866, expuso que en fecha 09/06/2025, junto a la ciudadana Carolina Ojeda de Guevara, antes identificada, suscribió un Documento Privado, en el cual la mencionada ciudadana, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos Carmen Elena Rincón de Ojeda, Katiuska Ojeda Rincón, Juan Carlos Ojeda Rincón y Karin Ojeda Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-. 2.879, V-. 6.821.459, V-. 6.821.460 y V-. 9.968.054, conforme a Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 910, de fecha 10/05/2021 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público quedando inscrito bajo el Nro. 32, Tomo 15, de fecha 30/05/2025, procedió a realizar una venta pura y simple al actor en autos, de un inmueble constituido por una extensión de terreno ubicado en la Unidad de Desarrollo Nro. 121, Urbanización Angostura, Calle Astor con Pérez de Navarrete, Casa Nro. 11, Parroquia Dalla Costa, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, que mide CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (164,35 m2) y las bienhechurías sobre ella construidas, constituidas por un (01) local comercial, que consta de las siguientes dependencias: Piso de cerámica techo de platabanda y zinc, un (01) baño, con sanitarios y lavamanos, puerta metálica, puerta de madera, puerta de aluminio y vidrio, Un (01) portón con tres hojas plegables metálicas, un (01) dormitorio que cuenta con un (01) baño con lavamanos y sanitarios, Un (01) closet, dos (02) puertas de madera, techo de zinc y techo razón, piso de cemento, Un (01) puesto de estacionamiento de vehículo con piso de cemento, cercado de bloques y rejas metálicas de tubo cuadrado en pared superior, y se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con casa principal del de Cujus, SUR: Con calle Astor, que es su frente, ESTE: Con calle Pérez de Navarrete, OESTE: Con casa principal del de Cujus. Señalando que dicha extensión de terreno le pertenece a la hoy demandada y sus poderdantes, de conformidad con el documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, anotado bajo el Nro. Tomo 5, Protocolo Primero del año 1998; todo ello a fines de que este Juzgado haga comparecer a la ciudadana Carolina Ojeda de Guevara para que de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 1.364 del Código Civil, proceda a Reconocer o Negar el contenido o firma que aparece estampada en el respectivo documento. Estimando la presente causa en la cantidad SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 681.285,00), suma que equivale a la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON VEINTICUATRO EUROS (EUR 4.733,24€) (Folios del 01 al 03 del presente expediente).
Por auto dictado en fecha 04/08/2025, se le dio entrada al presente juicio ordenando su anotación en el libro de causas respectivo bajo el Nro. 22.096, asimismo se procedió a admitir la demanda y se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Carolina Ojeda de Guevara, antes identificada (Folio 28 del presente expediente).
En consignación de fecha 13/08/2025, el alguacil de este despacho dejó constancia de que fue entregada y recibida boleta firmada por la ciudadana Carolina Ojeda de Guevara (Folio 30 del presente expediente).
En fecha 19/09/2025 se llevó a cabo Audiencia Conciliatoria, dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes, cada una debidamente asistida por los abogados Kellys Cárdenas, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.866, asistiendo a la parte actora, y el abogado Luis Eduardo Moreno, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 44.303, asistiendo a la parte demandada, en principio, interviene el abogado en representación judicial de la accionante, que manifestó: “buenos días solicitamos al tribunal que nos sirva de ser posible homologar la negociación que se pautó a través del documento privado en vista que se encuentra presente la parte demandada previa su aceptación es una venta que se pactó y que se pretende homologar por este medio", posteriormente, intervino la representación de la parte demandada, quien manifestó: “Ella reconoce que se hizo la transacción y reconoce el contenido y la firma por lo que solicitamos que sea homologado”, concluyendo de esa forma la audiencia (Folio 32 del presente expediente).
Establecido lo anterior, considera este juzgador analizar lo que dé a seguidas se transcribe:
CAPÍTULO III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Se considera pertinente destacar, que la Transacción, el Desistimiento y el Convenimiento se ha establecido ante nuestra legislación como instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las cuales se valen las partes para poner fin al litigio y/o al proceso sin haber producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada o después de ello en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria, acordada de manera unilateral o bilateral por las partes, toda vez, que el proceso civil está regido por el principio Dispositivo, y que se trate de derecho disponible, y donde no esté interesado el interés u orden público; es lo que se conoce como Modos Anormales de Terminación del Proceso.
Al respecto, se observa, que nuestro ordenamiento jurídico establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de algunos de estos medios anormales de terminación del proceso, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 263 C.P.C. -. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
En atención a lo planteado por las partes, donde reconocen como cierto, las firmas y el contenido del documento privado de venta del inmueble objeto anteriormente identificado, de fecha 09/06/2025, venta realizada por la ciudadana Carolina Ojeda de Guevara en nombre propio y en representación de los ciudadanos Carmen Elena Rincón de Ojeda, Katiuska Ojeda Rincón, Juan Carlos Ojeda Rincón y Karin Ojeda Rincón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-. 2.879, V-. 6.821.459, V-. 6.821.460 y V-. 9.968.054, conforme a Documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Ciudad Bolívar, anotado bajo el Nro. 01, Tomo 910, de fecha 10/05/2021 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina, y posteriormente protocolizado por ante el Registro Público quedando inscrito bajo el Nro. 32, Tomo 15, de fecha 30/05/2025, todos ellos actuando en carácter de comuneros hereditarios del de Cujus Otto Lupercio Ojeda Lucero, según consta de Certificado de Solvencia de Sucesiones, expediente Nro. 24-053, de fecha 22/08/2024, emanado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y aunado a que en el presente convenimiento no se encuentra comprometido el orden público, ni las buenas costumbres, es así que, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, considera este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que hay lugar a la homologación del convenimiento planteado por las partes en este proceso. Así se dispondrá en el dispositivo del fallo.
CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 256, en concordancia con el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO en los términos acordados por las partes ciudadano William Segisfredo Guevara (parte actora) y Carolina Ojeda de Guevara (parte demandada), plenamente identificados en autos y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web www.bolivar.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los veintitrés ( 23 ) días del mes de septiembre de dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo anuncio de Ley. Conste.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
Exp. 22.096 /WBM/mtl/vl
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