REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL SEDE EN PUERTO ORDAZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRÁNSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Puerto Ordaz, 29 de septiembre de 2025
Año 215º y 166º
COMPETENCIA CIVIL
Visto el cómputo que precede se puede observar que la presente causa se encuentra en estado de admisión de las pruebas promovidas por las partes y por cuanto cursa en autos escritos de oposición de prueba presentado por la representación judicial de la parte demandada en fecha 02-06-2023, pasa este tribunal a pronunciarse acerca de la oposición planteada por la parte demandante:
El artículo 397 de nuestro ordenamiento jurídico civil establece:
“(…) Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte determinándolos con claridad a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se consideran contradichos los hechos (…)”
“(…) Pueden también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes (…)”
Vista la Oposición a la admisión de las Pruebas formulada por la representación judicial de la parte demandada abogado Oscar Silva, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.750, a través de su escrito presentado en fecha 02-06-2023, en contra de las Pruebas Promovidas por la parte actora presentadas en fecha 15/05/2023, de este Expediente Nº 21228, (nomenclatura de este Tribunal) por la profesional del derecho, Estrella Morales, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 26.539, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, este Juzgador para decidir O b s e r v a:
Me opongo a la admisión de todas las pruebas por ser impertinentes, ya que se tramitara solo lo expuesto por orden del Tribunal, ya que lo referido a la propiedad de los bienes mencionados en el escrito del demandante ya fue ventilado en la Cuaderno Principal, por lo que no se le puede otorgar 2 lapsos de pruebas, nótese que en el cuaderno denominado el escrito de promoción de pruebas, lo cual fue promovido conforme al 780 CPC.
Ahora bien a juicio de este Juzgador sólo será en la sentencia definitiva cuando el Juez de la causa pueda apreciar, valorar o decir si no son idóneo los medios de Pruebas Promovidos por la parte demandada ya que una vez incorporadas al proceso siempre podrá el Juez en la sentencia definitiva reexaminar sus presupuesto y valorarlas o desecharlas conforme a derecho y, estos medios de pruebas son objeto de oposición por la parte contraria entonces, en la sentencia de mérito el Juez establecerá los hechos, o si su resultado incide en la decisión a dictar, pues es sobre la base del principio de libertad de los medios de pruebas, que una vez que sean analizadas las pruebas promovidas es que el Juez habrá de declarar la legalidad y pertinencia de las mismas, y por consecuencia habrá de admitirlas pues, solo si, cuando se trate de unas pruebas contrarias al ordenamiento jurídico o cuando el hecho que se pretende probar con el medio respectivo no guarda relación alguna con el hecho debatido podrá ser declarado como ilegal o impertinente y, por lo tanto inadmisible y, en este caso sub iudice las Pruebas Promovidas por la parte actora a través de su apoderada judicial Estrella Morales y, que son objeto de impugnación en los términos antes expuestos por el apodero judicial de la parte demandada, no son contrarias al ordenamiento jurídico, ni son violatorias del orden público la moral y las buenas costumbres y, los hechos que se pretende probar con los medios respetivo guarda relación con los hechos debatidos en el juicio y, esenciales para sostener la pretensión. Así se declara-
PRUEBA DE LA PARTE ACTORA
Visto el escrito de fecha 15/05/2023, por la abogada Estrella Morales, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 26.539, actuando en su condición de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual promueve las pruebas de la siguiente manera:
MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Se observa que la representación judicial de parte actora invocó en el Capítulo I el merito favorable que se desprende de los autos al respecto, considera este Juzgador que el mérito favorable de los autos, no es un medio probatorio, sino que va dirigido a la apreciación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 12 eiusdem, en tal sentido la referida norma controla la facultad del juzgamiento, quedando a cargo del Juez de mérito, la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar sentencia de fondo. Y así se decide.
PRUEBAS DOCUMENTALES
Promovió como prueba documental conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, los siguientes documentos:
• Instrumento acompañado en el libelo de demanda señalado con el particular 8 relativo a bienes propios de la causante, la extinta Yammary Cecilia Seguías, 1.- Participación de una 1/5 parte como asociada de la Asociación cooperativa “Los Madamos del Callao 520”.
• Instrumento que se acompaña con el libelo de demanda distinguido x-9 donde se evidencia la compra venta del vehículo Marca: Ford; modelo: F-350, 4x4, serial de carrocería: 8YTWF3H69C9CGA04415, serial de motor: C-A04415, color Azul, clase camión, placa A80AJ6.
• Documentos que se acompañan junto al libelo de demanda indicado en el literal F punto 11 b) donde se evidencia innegablemente dicho inmueble ubicado en la calle Roscio sector Centro de la población El Callao del Estado Bolívar.
• Documento que se acompaña junto al libelo de demanda con el literal G del punto 11-b, referido al acervo hereditario que es un inmueble ubicado en la avenida Orinoco Nro. 37 sector Alto Perú municipio Roscio del Estado Bolívar.
• Documentos que se acompañan junto al libelo de demanda con el literal H, relativo a un inmueble conformado por una casa ubicada en el sector Valle Verde de El Callao.
• Instrumento indicado en el literal I punto 11 b referido a una casa ubicada en la calle principal Virgen del Valle sector valle verde de la población El Callao del Estado Bolívar.
• Instrumento que se señaló en el libelo de demanda relativo al inmueble marcado J relativo a un inmueble ubicado en la Calle Bolívar Nro. 38 El Callao Estado Bolívar.
El tribunal, considera que no son ilegales ni manifiestamente impertinente, en consecuencia, SE ADMITEN, salvo su apreciación en la definitiva
PRUEBA DE INFORME.
Promueve prueba de informe, a los fines de que este Juzgado oficie a la Alcaldía de El Callao del Estado Bolívar; a los fines de que informe sobre los hechos a que se refiere particulares que se encuentran en el escrito de pruebas de fecha 15/05/2023, consignado por la parte actora, - folios 09-14, del cuaderno separado Nro. 2- del cual se le remite copia certificada del mismo. Líbrese oficio.
Se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, así mismo el lapso para evacuación correrá una vez coste en auto la última de las notificaciones. Líbrese boletas.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
MARLIS TALY LEÓN
WBM/mtl/mjsf /Expediente 21228