REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
215º Y 166º

N° RESOLUCION: PJ0192025000091
CUADERNO SEPARADO: FH02-X-2025-000006
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-M-2025-000009.

En el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION) intentada por el ciudadano RAMON ANTONIO VALLES, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 30.152, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano JOAN MANUEL ARAUJO LASTRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.637.329, y de este domicilio, contra el ciudadano MERVIN ENRIQUE ORDOÑEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.540.553, domiciliado en la Av. Aeropuerto, local hangar s/n, sector Población la Paragua, Parroquia Barceloneta la Paragua del Estado Bolívar, la parte actora solicitó y ratifico en fecha 01-08-2025, el decreto de una medida de embargo preventivo sobre bienes muebles específicamente en la aeronave donde el demandado tiene un 50% y el otro 50% es propiedad del demandante.

De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles específicamente en la aeronave donde el demandado ciudadano MERVIN ENRIQUE ORDOÑEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.540.553, tiene un 50%, cuyas señas y características particulares son las siguientes: MATRICULA: YV2031; MARCA: CESSNA AIRCRAFT COMPAY; MODELO: 182P; SERIAL N° 18264824; AÑO DE FABRICACION: 1976; COLOR: BLANCO CON FRANJAS NEGRA, ROJA Y PLARA; EQUIPADA CON UN MOTOR MARCA: TELEDYNE CONTINENTAL MOTORS; MODELO: O-470-S (2); SERIAL N° 464166; Y UNA HELICE MARCA: McCAULEY; MODELO N°: 2ª34C50-NP; SERIAL N° 791707, tal como se certifica de documento emanado del Ministerio del Poder Popular para Transporte acuático y aéreo, Instituto Nacional de Aeronáutica Civil registro de Aeronáutica Nacional emanado del INAC, bajo el N° 007716 y Registro N° 098, Tomo: A-II 2019; hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CATORCE CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 3.447.814,00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS SIETE CENTIMOS DE DOLARES AMERICANOS ($ 1.723.907,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada.-
Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada la parte actora podrá señalar únicamente el 50% del bien señalado anteriormente propiedad del demandado, ya que el otro 50% es propiedad de la parte actora. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Barceloneta del Estado Bolívar; se nombra correo especial al ciudadano RAMON ANTONIO VALLES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.884.736, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 30.152, para que consigne ante el mismo Juzgado Comisionado y efectué todas las diligencias necesarias para la práctica de la medida aquí decretada.-

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de agosto del año dos mil veinticinco. Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am).-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-

NDBR/CJH/JAFL.-