REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025
215° Y 166°

RESOLUCION Nº. PJ0192025000096
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-116
ASUNTO PROVISIONAL: T-2-INST-2025-114

Visto el escrito de fecha 17-09-2025 que contiene el convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE ANTONIO GARCIA PEREIRA, (Parte demandada) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-113.507.033, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO DAVID CARRERA MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.088.395, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Nº 309.165 y la ciudadana CARMEN EMENEGILDA SANCHEZ (Parte actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.910.870, asistida por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.949.527, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 165.450, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, donde reconocieron lo siguiente:

PRIMERO: me doy por citado en el presente procedimiento. -

SEGUNDO: Si reconozco en toda y cada una de sus partes el contenido y firma del documento privado de venta sobre UN APARTAMENTO identificado como N" P/B-02, ubicado en la Planta Baja del Edificio Doña Felipa, ubicado en la Calle Cardozo, S/N, Sector La Sabanita, Parroquia La Sabanita, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones del Conjunto Residencial, están debidamente indicados en el Documento de Condominio, debidamente protocolizado ante el Registro Público del Municipio Heres Estado Bolívar, de fecha 02 de octubre de 2012, inscrito bajo el número 39, folio 140, del tomo 30 del protocolo de transcripción del año, el cual se da por reproducido en su totalidad. El cual tiene un área de superficie aproximada de TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 MT2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Pared que conforma la fachada principal del edificio, con Cuatro Metros Lineales y Ochenta centímetros (4,80m); SUR: Pared que limita con el apartamento Nro. P/B-04, con Cuatro Metros Lineales y Ochenta Centímetros (4,80m), ESTE: Pared lindero con áreas comunes de circulación interna, Con Seis Metros Lineales y Noventa y Ocho Centímetros (6,98m) y OESTE: Pared que conforma la fachada lateral derecha del edificio, con seis metros lineales y noventa y ocho centímetros (6,98m). El mencionado inmueble consta de las siguientes dependencias: una (1) sala comedor, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) habitación para dormitorio, un (1) lavandero y un 11) puesto de estacionamiento distinguido con el mismo número y letra del apartamento (P/B-02), constante de Diez Metros Cuadrados (10,00MT2) de superficie, según consta en el Documento de Condominio respectivo, ya citado Dicho inmueble está identificado con el Número Catastral 06,02,01,116,37 y N° de Expediente 46.653, de conformidad con la Boleta de Información Catastral, emitido por la Oficina Municipal de Catastro, de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco con sede en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar. El cual se pactó en fecha VEINTRES (23) días del mes de Enero del año DOS MIL VEINTITRES (2.023), por la suma de por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS EUROS (8.500) equivalentes a UN MILLON SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA BOLIVARES, (Bs. 1.007.590,00), según a lo establecido en la Ley del Banco Central de Venezuela, en el capítulo III, De las Obligaciones, Cuentas y Documentos en Moneda Extranjera en su Artículo 128: Los pagos estipulados en monedas extranjeras se cancelan, salvo convención especial, con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente en el lugar de la fecha del pago Sirviendo dicho documento privado de venta como instrumento fundamental de la presente acción

TERCERO: Declaro reconocer que la firma estampada en él documento es mía, en mi condición de vendedora.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referido reconocimiento y de conformidad con el artículo 450 del Código de Procedimiento en concordancia con los artículos 1363 y 1364 del Código Civil Venezolano, da por consumado el acto y procede, en consecuencia, a HOMOLOGAR EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO realizado entre los ciudadanos JOSE ANTONIO GARCIA PEREIRA, (Parte demandada) venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-113.507.033, debidamente asistido por el ciudadano ROBERTO DAVID CARRERA MORENO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.088.395, abogado en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. Nº 309.165 y la ciudadana CARMEN EMENEGILDA SANCHEZ (Parte actora), venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.910.870, asistida por el ciudadano LUIS DANIEL MENDOZA CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.949.527, abogado en ejercicio, inscrito bajo el I.P.S.A. Nº 165.450, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

Publique y Regístrese.
Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria;


CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ

Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las dos y catorce minutos (02:14 p.m.) de la tarde.


La Secretaria


CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ
NDBR/CJH/JAFL