REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 22 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
215º Y 166º
ASUNTO Nº T-2-INST-2024-85.
RESOLUCION Nº PJ0192025000097
Cursa por este Tribunal demanda por ACCION REIVINDICATORIA, interpuesta por la ciudadana ANA AMARILIS ARREAZA TOMEDES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.853.713, domiciliada en Urbanización Los próceres, manzana Nº 17, sector Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, actuando en este acto en su propio nombre y en el de sus hermanos: BELTRANA HERMENEGILDA ARREAZA TOMEDES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-4.078.85, domiciliada en la calle Bolívar, Casa Nº 14, sector Casco Historico, Sector Parroquia Catedral, Ciudad Bolívar , Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; VIRGILIO ANTONIO ARREAZA TOMEDES, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.888.551, en Urbanización en la calle Nro. 02, urbanización Chaguaramal, Casa Nº 10, Avenida Principal de Agua Salada, Parroquia Agua Salada Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; TOMAS EMILIO ARREAZA TOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.867.346 en el domicilio urbanización los próceres, tercera etapa, manzana Nro.40, Casa nro. 17, Parroquia Agua Salada Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar; MERLIS TRINIDAD ARREAZA TOMEDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-897.112 en el domicilio la calle Bolívar, Casa Nº 09, sector Casco Histórico, Sector Parroquia Catedral, Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar y los hermanos ALESKA NAZARETH ARREAZA ARMARIO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.036.641, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, Zona Postal 8001; GEICAR ALEXANDER ARREAZA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.850.387, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, Zona Postal 8001; YORDI FABIAN ARREAZA JARAMILLO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.554.928, domiciliado en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco, Estado Bolívar, Zona Postal 8001; quienes son hijos CARLOS ALEXANDRO ARREAZA TOMEDES (Fallecido) quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.570.525, estada domiciliado en la residencias Villas Las Acacias, casa Nro. 14, Parroquia Agua Salada Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, todos en carácter de herederos, mediante poder autenticado por la Notaria Publica Segunda de Ciudad Bolívar-Estado Bolívar en fecha 19 de junio del 2024, bajo Nro. 20, tomo 10 folios 73 hasta 75, a nombre de la ciudadana ANA AMARILIS ARREAZA TOMEDES, plenamente identificada y debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ E IMILCE JOSEFINA MARTINEZ CAMPOS, inscritas en el IPSA bajo los Nros 131.880 y 37.542, contra la ciudadana REIMAR NAZARETH GUZMAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-22.848.808, domiciliada en la residencias Villas Las Acacias, casa Nro. 14, Parroquia Agua Salada Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, representada por su defensor judicial, EVELIO GUERRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.121.026 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N° 95.256 y de este domicilio.
En fecha 10-07-2024, este tribunal admitió la presente demanda, ordenando librar boleta de citación a la parte demandada. Se insto a las partes a una audiencia conciliatoria.
En fecha 17-07-2024, la ciudadana ANA AMARILIS ARREAZA TOMEDES, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio DARCYLENE DEL CARMEN VALOR MUÑOZ E IMILCE JOSEFINA MARTINEZ CAMPOS, inscritas en el IPSA bajo los Nros 131.880 y 37.542, parte actora, mediante diligencia solicita se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien propiedad de los demandantes.
En fecha 09-08-2024, el alguacil de este tribunal, consigno boleta de citación de la parte demandada sin firmar ni recibir.
En fecha 11-11-2024, la ciudadana ANA AMARILIS ARREAZA TOMEDES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IMILCE JOSEFINA MARTINEZ CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo lo Nro. 37.542, parte actora, mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada.
En fecha 13-11-2024, este tribunal acuerda y ordena expedir cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28-11-2024, la ciudadana ANA AMARILIS ARREAZA TOMEDES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IMILCE JOSEFINA MARTINEZ CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo lo Nro. 35.542, mediante diligencia consigna el cartel de citación de la parte demandada debidamente publicado en fecha 20-11-2024, en el diario El Luchador, y en fecha 26-11-2024, en el diario El Progreso.
En fecha 05-12-2024, la secretaria de este tribunal, deja constancia de la fijación del cartel en la morada de la parte demandada, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30-01-2025, la ciudadana ANA AMARILIS ARREAZA TOMEDES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IMILCE JOSEFINA MARTINEZ CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo lo Nro. 35.542, mediante diligencia solicita se nombre defensor AD LITEM para darle continuidad a la presente causa.
En fecha 03-02-2025, Este tribunal nombro como defensor judicial de la parte demandada al abogado EVELIO GUERRA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.121.026 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado según matrícula N° 95.256 y se libro boleta de notificación
En fecha 11-03-2025, La juez provisorio se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11-03-2025, el alguacil de este tribunal, consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 14-03-2025, se llevo a cabo la juramentación de defensor judicial designado en la presente causa.
En fecha 05-06-2025, la ciudadana ANA AMARILIS ARREAZA TOMEDES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IMILCE JOSEFINA MARTINEZ CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo lo Nro. 35.542, mediante diligencia solicita se emplace al defensor judicial.
En fecha 16-06-2025, Este tribunal ordeno librarle boleta de citación al defensor judicial de la parte demandada a los fines de que de contestación a la presente demanda.
En fecha 23-06-2025, el alguacil de este tribunal, consigno boleta de citación debidamente firmada y recibida por el defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 25-07-2025, el defensor judicial de la parte demanda, presento su respectivo escrito de contestación a la demanda.
En fecha 28-07-2025, la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que en fecha 25-07-2025, venció el lapso de la contestación en la presente demanda.
En fecha 12-08-2025, la ciudadana ANA AMARILIS ARREAZA TOMEDES, debidamente asistida por la abogada en ejercicio IMILCE JOSEFINA MARTINEZ CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo lo Nro. 35.542, consigna escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30-10-2024, la suscrita secretaria de este tribunal dejo constancia que en fecha 16-09-2025, venció el lapso para la promoción de pruebas en la presente demanda, dejando constancia que solo la parte actora presento escrito de promoción de pruebas.
De una revisión exhaustiva de las actas procelas que conforman el presente expedientes, y de lo antes narrado, se observa que vencido el lapso para la promoción de las pruebas, el defensor judicial de la parte demandada no presento su respectivo escrito de promoción de pruebas. Siendo esto un acto esencial para la validez del proceso, conforme con lo que prevé el artículo 395 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y la Sala Constitucional en la sentencia Nº. 33 De fecha del 26 de enero de 2004, esta Juzgadora en su condición de directora del proceso y garante de la estabilidad de los juicios, REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE INICIE EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE LAS PRUEBAS, el cual comenzará a correr al día siguiente de publicada dicha sentencia, con apercibimiento al defensor judicial de que deberá cumplir con las directrices contenidas en los artículos y sentencia referidas al cumplimiento efectivo de la delicada función que ha sido encomendada. Así se decide, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez;
NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,
‘CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la doce y veinte minutos del mediodía (12:20 p.m.). -
La Secretaria,
CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
NDBR/CJH/j.-
|