REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DE TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.
CIUDAD BOLIVAR, 25 DE SEPTIEMBRE DE 2025
215° Y 166°

RESOLUCION Nº. PJ0192025000100
ASUNTO Nº. FP02-M-2025-08

Visto el escrito de fecha 24-09-2025 que contiene la transacción suscrita por la Empresa Mercantil FERRETERIA PRINCIPAL C.A., sociedad mercantil constituida ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, bajo el Nº 15, Tomo A-Nº8, en fecha once (11) de julio de 1.980, con última modificación de sus estatutos mediante acta de asamblea protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha dos (02) de diciembre de 2024, bajo el N.º 5, Tomo 120-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el número J-09504250-2, representada en este acto por JOSMEL ALFREDO BAENA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-27.506.905 y abogado en ejercicio inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nro. 314.411, en condición de apoderado judicial según se evidencia en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, bajo el N° 34, Tomo 25, en fecha trece (13) de junio de 2025, el cual se acompaña como anexo marcado con la letra “A”, con número de teléfono +58 412-084.21.12 y correo electrónico cba@cedenobaena.com, en adelante e indiferentemente denominado como “DEMANDANTE”, y por la otra la Empresa, INVERSIONES SS & P, C.A., sociedad mercantil con domicilio en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 02 de mayo del 2007, bajo el Nº 75, Tomo -9-A (RIF: J-29418842-7), cuya última modificación quedó asentada en ese mismo Despacho bajo el Nro. 1, Tomo 44-A del 23 de agosto del 2024, representada para este acto por su Director Ejecutivo con plenas facultades PEDRO HERNÁNDEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad número V-5.621.065 y de este domicilio, asistido debidamente por el Abogado en ejercicio, IVANNA ROJAS MORA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.- 27.490.965, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 321.647, teléfono 0412-1856857 y dirección de correo: ivannarojas2@gmail.com, suficientemente facultado por los estatutos sociales de la Empresa para transar, conforme se evidencia de Acta de Asamblea de fecha 24 de julio de 2024, que fuere registrada en fecha 23 de agosto de 2024, bajo el número 1, Tomo 44, por ate el Registro Mercantil Segundo del Estado Bolívar, que se acompaña como anexo marcado “B”, donde han convenido misma que será regida por las estipulaciones que a continuación se especifican:
CAPÍTULO I
DECLARACIÓN DE LA ACREEDORA
LA ACREEDORA, hace constar lo siguiente:

PRIMERA: Que tiene incoada demanda de INTIMACIÓN contra LA OBLIGADA, conocida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar bajo la nomenclatura FP02-M-2025-08, en adelante denominado “EL LITIGIO”.
CAPÍTULO II
DECLARACIÓN DE LA OBLIGADA
SEGUNDA: LA OBLIGADA, plenamente identificada, a través de su representante legal, expresamente se da por citada y acepta todas y cada una de las obligaciones demandadas y a los fines de dar por terminado este o cualquier otro juicio eventual que pudiera derivarse entre LA ACREEDORA y LA OBLIGADA con ocasión a la relación comercial del cual derivan las obligaciones demandadas, así como de cualesquiera otra factura o instrumento crediticio existente para la fecha en que mantuvieron relaciones de estricto carácter comercial, propone efectuar un pago por un monto a ser convenido.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN DE LAS PARTES
TERCERA: “LAS PARTES” convienen en que debido a una relación de carácter comercial, “LA DEMANDADA” facturó a “LA DEMANDANTE” en dólares de los Estados Unidos de América (US$) como moneda de cuenta y recibió, en moneda de curso legal a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para el momento del pago, las facturas signadas con los números 2430, 2440, 2441, 2442, 2443, 2444, 2445, 2446, 2447, 2448 y 2449, las cuales ascienden, antes de impuestos, a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL CIEN DÓLARES ESTADOUNIDENSES (USD 47.100,00), equivalentes solo con fines referenciales por mandato de la Ley del Banco Central de Venezuela a ocho millones cinco mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con treinta y un céntimos (Bs. 8.005.874,31) de acuerdo a la tasa referencia publicada por el Banco Central de Venezuela con fecha valor veinticuatro (24) de septiembre de 2025, en adelante “LAS FACTURAS” todo lo cual riela en el expediente de “EL LITIGIO”.
CUARTA: “LAS PARTES” convienen en que “LA DEMANDANTE” enteró al fisco nacional las cantidades correspondientes al Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre “LAS FACTURAS” mencionadas.
QUINTA: “LAS PARTES” reconocen que la cuantía de “EL LITIGIO”, en virtud de las facturas emitidas y pagadas, y los correspondientes intereses moratorios que devienen del incumplimiento de las obligaciones de “LA DEMANDADA” para con “LA DEMANDANTE”, ascienden a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DOCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES, equivalentes a la cantidad de CUARENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO EUROS CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (EUR 40.655,45), equivalentes solo con fines referenciales por mandato de la Ley del Banco Central de Venezuela a ocho millones ciento cincuenta mil trescientos veintiocho bolívares con sesenta y cuatro céntimos (Bs. 8.150.328,64) de acuerdo a la tasa referencia publicada por el Banco Central de Venezuela con fecha valor veinticuatro (24) de septiembre de 2025.
SEXTA: Con el objeto de poner fin a “EL LITIGIO” y todos sus efectos, así como dar satisfacción a lo reclamado y demandado en “EL LITIGIO”, “LAS PARTES” convienen por vía de la presente transacción en que la “LA DEMANDADA” debe pagar a “LA DEMANDANTE” la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENDOS DOCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 43.312,54), equivalentes solo con fines referenciales por mandato de la Ley del Banco Central de Venezuela a siete millones trecientos sesenta y dos mil noventa y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 7.362.096,63) de acuerdo a la tasa referencia publicada por el Banco Central de Venezuela con fecha valor veinticuatro (24) de septiembre de 2025, o su equivalente en moneda de curso legal para el momento efectivo de pago, así como reintegrar cualesquiera otras cantidades pagadas por “LA ACTORA” con relación a la realización de las compras reflejadas en “LAS FACTURAS”, comprendiendo dicha cifra el monto de la deuda señalada en “EL LITIGIO”, antes de impuesto, impuestos, daños y perjuicios, indexación, intereses en mora y cualquier otro emolumento relacionado con “EL LITIGIO” salvo los honorarios de los abogados de “LA ACTORA”, todo ello correspondiendo a cantidades líquidas y exigibles. El pago sería efectuado en dos (02) pagos en efectivo o transferencia bancaria, correspondientes cada uno con el cincuenta por ciento (50%) del total de la mencionada cantidad, comprometiéndose “LA DEMANDADA” a efectuar el primero de ellos el día veinticinco (25) de septiembre de 2025 y, el segundo y último pago de la cantidad restante el día quince (15) de octubre de 2025, a la tasa referencial del momento en que sea efectuado el pago. En caso de que el pago sea a través de transferencia, el mismo debe ser abonado en los siguientes datos: Banesco Banco Universal, en la cuenta Corriente N° 0134-0456-93-4561006534 a nombre de FERRETERÍA PRINCIPAL C.A., sociedad mercantil inscrito en el R.I.F bajo el N° J-095042502.-
SÉPTIMA: “LAS PARTES” de manera expresa, voluntaria, libre, espontánea y en pleno uso y ejercicio de sus derechos, reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción judicial, ya que la misma es la vía que “LAS PARTES” han escogido para dirimir sus diferencias y darle fin a cualquier controversia surgida entre ellas, por lo que para todos los efectos legales “LAS PARTES” convienen en que con el debido cumplimiento que se dé a las obligaciones derivadas de la presente transacción, absolutamente nada más tendrán que reclamarse por ningún concepto derivado del presente juicio o de los hechos que le han servido de fundamento, y por tanto, con la realización efectiva del pago que se haga de las sumas establecidas en esta transacción, se consumará íntegramente el débito judicial y toda causa del mismo, por lo que “LAS PARTES” se dan el más amplio y formal finiquito.
OCTAVA: Es acuerdo entre “LAS PARTES que “LA DEMANDADA”, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.297 del Código Civil concordado con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, sufragará por concepto de honorarios de abogados de “LA DEMANDANTE” la cantidad de dos mil dólares estadounidenses (USD 2.000,00), equivalentes solo con fines referenciales por mandato de la Ley del Banco Central de Venezuela a trescientos treinta y nueve mil novecientos cincuenta y dos bolívares con veinte céntimos (Bs. 339.952,20) de acuerdo a la tasa referencia publicada por el Banco Central de Venezuela con fecha valor veinticuatro (24) de septiembre de 2025, o su equivalente en moneda de curso legal al momento de pago. PARÁGRAFO ÚNICO: En virtud de lo dispuesto en presente acuerdo transaccional, “LA DEMANDADA” conviene en que el pago de las cantidades señaladas en la cláusula novena será efectuado en dos (02) pagos en efectivo o transferencia bancaria a la cuenta de los abogados, en Banesco Banco Universal, N° 0134-0227-26-2271083518, a nombre de Janeth M. Cedeño Velásquez, Cédula de identidad N° V-24.412.218, correspondiente cada uno con el cincuenta por ciento (50%) de la mencionada cantidad o su equivalente según la tasa referencial publicada por el Banco Central de Venezuela con fecha valor del día en que se realice el pago, el primero de ellos el día veinticinco (25) de septiembre de 2025 y, el segundo, el día quince (15) de octubre de 2025.-
CAPÍTULO IV
DECLARACIONES FINALES

NOVENA: Las Partes han acordado expresamente, que la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENDOS DOCE DÓLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (USD 43.312,54), pactada, cubre el monto demandado como capital, los intereses, las costas, gastos y cualquier otro daño material o moral que se hayan podido generar por la deuda, conformando una cantidad única e indemnizatoria que cubre todo lo demandado.
DÉCIMA: Las Partes declaran que la presente transacción se suscribe con su total y cabal consentimiento y entendimiento de los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia se formaliza sin fuerza, presión, coacción o intimidación, con entera libertad y con previo asesoramiento de sus abogados en relación con sus efectos e implicaciones. Asimismo, declaran que el presente documento contiene la totalidad de su acuerdo y entendimiento en lo concerniente a los hechos objeto del mismo.
DÉCIMA PRIMERA: Una vez LA OBLIGADA haya cumplido con la totalidad de las obligaciones a las que se contrae la presente transacción, LA ACREEDORA otorgará el más amplio finiquito a La Demandada con respecto al presente juicio, incluyendo en el referido finiquito todos y cada uno de los derechos y acciones que correspondan y/o pudieran corresponderles a cada una de las partes, única y exclusivamente respecto a La Deuda que se reconoció en el presente acto y que se encuentra identificada en el Capítulo Tercero.
PARAGRAFO PRIMERO: En caso de que “LA OBLIGADA” dejare de pagar alguna de las cuotas establecidas en la presente TRANSACCIÓN, la, o las cuotas insolutas se entenderán de plazo vencido, y por tanto serán ejecutables de forma inmediata, al adquirir la cualidad de TITULO EJECUTIVO.
DÉCIMA SEGUNDA: Las Partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellas, para todos los efectos legales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno ante el Juez que conoce del presente juicio de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 del Código Civil y 255, 256 y 525 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, solicitan a este Tribunal homologue esta transacción judicial, en los términos convenidos y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ya que reconocen que con la celebración de la presente transacción, en este mismo acto, se pone fin de manera definitiva al presente juicio y a cualquiera otra reclamación que hubiesen intentado las partes derivada de la relación contractual reconocida, y ratificando expresamente que, excepto los pagos acordados en la cláusula segunda de esta transacción, y las previsiones de la cláusula tercera, nada más tienen que reclamarse con motivo del juicio, ni de este acto de autocomposición procesal.
DÉCIMA TERCERA: En virtud de las concesiones y retribuciones recíprocamente recibidas entre las partes en virtud del presente acuerdo, y a su plena satisfacción, las partes dan por terminado el proceso judicial anteriormente descrito, declarando que, salvo lo previsto en esta transacción, nada quedan a deberse como consecuencia de esta acción, ni por ningún hecho relacionado con la misma. En tal sentido, nada se adeudan por los conceptos que fueron demandados ni por ningún otro concepto relativo a dicha demanda y sus incidencias. Así, las partes acuerdan que todas y cada una de las incidencias y demás juicios o recursos derivados o que surgieron como consecuencia de la descrita acción, están absolutamente incluidas en la presente transacción, y en consecuencia surte respecto a ellas todo lo acordado, quedando por tanto transadas y terminadas.

DÉCIMA CUARTA: Las partes declaran que no existe ningún tipo de obligación pendiente respecto a las costas o gastos que se pudieron haber generado en el transcurso del proceso objeto de la presente transacción, o por esta actuación misma, ya que en las retribuciones que se han hecho recíprocamente las partes, ha quedado incluido cualquier pago u obligación, incluyendo los que debían ser hechos a los abogados que representaron los intereses de cada parte durante el proceso judicial objeto del presente acuerdo. Asimismo, ambas partes declaran que no existe ningún otro proceso judicial interpuesto entre ellas, sobre el objeto de la demanda, que no se haya indicado en el presente documento, y que en caso de existir queda desistido definitivamente. Las partes así mismo renuncian a cualquier posible acción, presente o futura, derivada de la presente transacción, salvo que dicha acción se fundamente en el incumplimiento de la otra parte respecto de los términos de esta transacción. Igualmente, las partes declaran que ninguna de ellas ha cedido los derechos correspondientes a las obligaciones sobre las cuales versa el contrato aquí terminado y esta transacción, y en caso contrario, queda expresamente acordado, de conformidad con el artículo 1.551 del Código Civil Venezolano, que cada parte del presente contrato queda válidamente liberada al pagar las obligaciones contraídas en esta transacción a la otra, pues a la fecha no ha sido notificada cesión alguna. La parte que haya cedido esos derechos asume la obligación de proteger y defender a la otra parte de esta transacción, de cualquier posible acción y/o demanda que el cesionario pueda intentar basada en dichas cesiones, asimismo se obliga a indemnizar los daños y perjuicios que se pudiesen causar a la otra parte. Así mismo, las partes declaran que ninguna ha cedido los derechos litigiosos que pudiesen existir relacionados con el contrato aquí transado, y en caso contrario, de conformidad con el Artículo 1.557 del Código Civil Venezolano, dicha cesión ha producido efectos legales únicamente entre el cedente y el cesionario.
DÉCIMA QUINTA: Solicitamos al Tribunal se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN y dé por terminado el proceso. Queda entendido que, si una de las partes incumple con las obligaciones pactadas, la otra podrá solicitar la ejecución forzosa de la misma conforme a lo descrito en el presente acuerdo. Dicha ejecución será solicitada por ante este mismo Tribunal, que conoce de la causa y de la presente transacción, sin que ello implique la renuncia a la jurisdicción arbitral con relación a cualquier otra controversia que no esté relacionada con este procedimiento.
DÉCIMA SEXTA: Solicitamos que nos sean expedidos dos (02) juegos de copias certificadas del presente escrito y del correspondiente auto de homologación, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVO
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y en atención al pedimento contenido en la referida transacción y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede, en consecuencia a HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN realizada entre la Empresa Mercantil FERRETERIA PRINCIPAL C.A., y la Empresa, INVERSIONES SS & P, C.A., las cuales se encuentran identificadas en las actas que cursan en este expediente en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN.

Publique y Regístrese.

Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de 2025 Año 215°de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria;

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
Seguidamente se publicó la referida sentencia en su fecha, siendo las tres (12:00 p.m.) de la tarde.

NDBR/CJH/JAFL