REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO
Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR, 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2025.
215º Y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2016-000097.
RESOLUCION Nº: PJ01920250000101
Por cuanto en fecha 03-07-2017, este tribunal dicto sentencia en la cual declara sin lugar el reclamo formulado por el abogado OMAR DUQIE y ordeno librar boleta de notificación a las partes en virtud de que la misma fue dictada de manera extemporánea, en el presente juicio por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESONALES incoado por OMAR DUQUE contra CRUZ ALBORNOZ ZAPATA, PATRICIA DI LUZIO, MATTEO MEO, MARIA MEO TOCCO, MARIA TOCCO y LA EMPRESA MERCANTIL POLICLINICA SANTA ANA C.A., plenamente identificados en autos, a los fines de que continuara el presente procedimiento y hasta la presente fecha no han sido notificados los co-demandados CRUZ ALBORNOZ ZAPATA, PATRICIA DI LUZIO, MARIA MEO TOCCO y MARIA TOCCO.
Este Tribunal procedió a hacer una revisión de la presente demanda y visto que de las actuaciones cursantes al expediente aparece que desde el 11-08-2017 hasta la presente fecha, la parte actora, no ha realizado ningún acto de impulso procesal para hacer la notificación de los co-demandados CRUZ ALBORNOZ ZAPATA, PATRICIA DI LUZIO, MARIA MEO TOCCO y MARIA TOCCO, a lo que se agrega que tampoco se ha hecho presente en este despacho persona alguna que, legítimamente acreditado por la parte actora, muestre algún interés en que se continúe con los trámites del proceso pese a que ha transcurrido más de ocho (08) años de su presentación, esta Sentenciadora a fin de evitar la pendencia indefinida de expediente en este tribunal previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que tienen derecho otros usuarios, los cuales se encuentran en espera de sentencia de sus causas, o que sean atendidas y proveídas sus solicitudes y demandas y a fin de que este Juzgado cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y pueda tener una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo que se agrega lo establecido por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de marzo de 2003, que “…omissis…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…omissis…”,
DISPOSITIVO
En fuerza de las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, TERMINADA la presente demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESONALES incoado por OMAR DUQUE contra CRUZ ALBORNOZ ZAPATA, PATRICIA DI LUZIO, MATTEO MEO, MARIA MEO TOCCO, MARIA TOCCO y LA EMPRESA MERCANTIL POLICLINICA SANTA ANA C.A, y ordena el archivo de la misma por falta de impulso procesal.
Publique y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gov.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre del 2025. Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez;

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ.-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m.).-
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNANDEZ.-