REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.
CIUDAD BOLÍVAR, 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
213º Y 165º

ASUNTO: FP02-V-2017-000402
RESOLUCION Nº: PJ01920250000105

Se hace del conocimiento a la parte en la presente demanda, que la ciudadana NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ, titular de cédula de identidad Nº V- 11.727.405, profesional del derecho, ha sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 14 de Junio de 2022, según consta de Oficio Nº CJ-22-1236 de fecha 17-06-2022, como Jueza Provisoria del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y juramentada posteriormente 04-08-2022 por la Juez Rectora ( E ) y Coordinadora Civil del Estado Bolívar, ciudadana Mercedes Sánchez Rodríguez y tomado posesión del cargo como Jueza Provisoria de este despacho, por tal razón se ABOCA al conocimiento de la presente juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, intentada por el ciudadano ROMMEL JOSE ARAUJO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. 12.857.763 y de este domicilio, a través de su abogado asistente José Rafael Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 15.792 y de este domicilio contra del ciudadano CHANGCUN HU, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. E-83.800.049 domiciliado en Ciudad Bolívar, avenida 17 de Diciembre al lado de la Licorería La Bota, frente a Farmatodo, C.A, de Ciudad Bolívar, del Estado Bolívar, Municipio Angostura de Orinoco.

El día 30 de mayo del 2017 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito contentivo de la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano ROMMEL JOSÉ ARAUJO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.857.763 y de este domicilio, representado por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 797.025, y de este mismo domicilio contra el ciudadano CHANGCUN HU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.800.049, respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 149.580 y de este domicilio.

Alegando lo siguiente:

Que el día 17 de Julio del 2016, siendo la aproximadamente a las 8 de la mañana, se encontraba correctamente estacionado el vehículo Nº1 en la Av. Nueva granada, sentido Puente las Campiñas hacia Av. Eloy Blanco, al lado derecho de dicha vía con luces intermitentes encendidas, frente al establecimiento comercial denominado “Todo Pollo Express 2014, C.A” del cual participante accionario, bajando un lote de “maras” de plástico con pollos y gallinas vivas para sui beneficio, en su unión en unión de mis respectivos ayudantes, cuando de repente, de manera sorpresiva e intempestiva, este VEHICULO N° 1 fue fuertemente impactado en toda su parte delantera por el VEHICULO N° 2 y arrastrado varios metros desde el punto de impacto inicial, que circulaba dicho VEHICULO 2 a una excesiva velocidad dentro del perímetro urbano, invadió el canal contrario de circulación, Iléndose a estrellar de manera aparatosa contra toda la parte delantera del VEHICULO Nº 1 ocasionándole daños graves, que imposibilitaron su circulación, toda vez que no solamente las partes de carrocería fueron destrozadas, como es el caso de cabina de pasajero y frontal, sino también toda su parte mecánica, como es el caso del motor, partes y accesorios del mismo, caja de transmisión, tren delantero, chasis.

Que el vehiculo N° 2, al momento de la colisión era imprudentemente conducido por el ciudadano JESUS ANTONIO PARRA., C.i Nro., 23.731.385, venezolano, mayor de edad, hábil, domiciliado en Ciudad Bolivar, donde reside en la Av. "17 de Diciembre", casa N° 8, frente a Farmatodo, según información
suministrada por dicho conductor a las Autoridades de Tránsito, en el formulario Ilamado *Versión del Conductor", que aparece formando parte integrante de las Actuaciones Administrativas.

El día 31 de mayo 2017, admitida como fue la demanda se ordenó continuar su tramitación de conformidad con el artículo 150 de la Ley de Tránsito Terrestre que remite la sustanciación de las acciones de daños y perjuicios provenientes de accidentes de tránsito al procedimiento contenido en el citado artículo 864 del Código de Procedimiento Civil relativo al juicio oral. Se ordenó la citación del demandado para su comparecencia en juicio dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda.

Habiéndose practicado la citación personal del demandado conforme aparece en el folio 132, el día 01 de agosto de 2017 el ciudadano Ricky Alexi España en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Changcun Hu demandado, presentó escrito dando contestación a la demanda.

El día 07 de agosto de 2017 se llevó a cabo la audiencia preliminar.

Hecha la fijación de los hechos y de los límites de la controversia y vencido el lapso de pruebas, en fecha 18 de Diciembre de 2017 se llevó a cabo la audiencia oral y pública en presencia de las partes,

El día 20 de diciembre 2017 declara la reposición de la causa al estado de diligenciar los informes a la SUDEBAN concediendo un plazo de 15 días de despacho para que se reciba la respuesta correspondiente. Asimismo, se ordenò tramitar los informes a la Alcaldía del Municipio Heres concediendo un plazo igual para recibir la respuesta. Se indico que la sentencia completa será publicada en un plazo de diez 10 días siguientes a la presente fecha.

El día 09 de diciembre 2018 el alguacil de este Tribunal ciudadano Víctor Romero, consigno oficio Nº 025-427-2017, debidamente recibido y firmado por Ricky Alexis España apoderado judicial del ciudadano Changcun Hu parte demandada, entregando en efecto su respectivo original debidamente embalado, cerrado y sellado.

El día 11 de enero del 2018 el apoderado de la parte demandada abogado Ricky Alexis España consigna recibo de ZOOM, donde fue enviado oficio de prueba de informe a SUDEBAN, constante de 01 folio y 01 anexo.

El dia 17 de enero del 2018 se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, del ciudadano Jonathan González, en calidad de experto el siguiente documento: Diligencia mediante el cual consigna el registro audio, de la audiencia oral y publica de la causa mencionada y celebrada el 18/12/2017, constante de 01 folio y 01 folio anexo.

En fecha 15 de febrero del 2018 se recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, oficio Nº BE-GCO-0244-2018 respuesta negativa a Oficio 025-427/2017, del Banco Exterior.

En fecha 27 de febrero del 2018 el Abg. José Natera en su carácter de apoderado del ciudadano Rommel Araujo, solicitó se sirva dictar sentencia en la presente causa.

El 12 de marzo del 2018 se ordenó oficiar nuevamente a la entidad bancaria Banco Exterior para que cumpla con el complemento de los datos solicitados, mediante oficio Nº. 025-82-2018.

En fecha 12 de abril del 2018 se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial, de Luz Marysol Florez, superintendencia de las Instituciones del sector Bancario, Oficio Nº 02032, donde remite oficio Nº 025-427/2017 de fecha 29/09/2017, constante de 01 folio y 02 folios anexos.

El 30 de abril del 2019, el Abg. José Rafael Natera con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rommel José Araujo Gutiérrez, solicita abocamiento de la nueva Juez que preside este Tribunal, a fin de que se le de continuidad a este procedimiento.

El 27 de mayo de 2019, se aboco al conocimiento de la causa la ciudadana Juez Inocencia Linero de Cárdenas, como Jueza Suplente de este Juzgado.

En fecha 14 de octubre de 2019, el abogado José Natera, apoderado judicial del ciudadano Rommen José Araujo Gutiérrez, C.I.Nº: 12.857.763, solicita la citación por boleta de notificación de la parte demandada.

El 23 de octubre de 2019, el ciudadano Hector Linares alguacil de este Tribunal consigna copia de la boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano RICKY ALEXIS ESPAÑA. apoderado de la parte demandada.

El dia 18 de Noviembre de 2019, este tribunal dicto auto donde se fijo para el vigésimo (20º) día de despacho la Audiencia Oral, y se ordena librar boleta de notificación a las partes en el presente juicio, al ciudadano ROMMEL JOSÉ ARAUJO GUTIÉRREZ (parte actora) y al Ciudadano Changcun Hu (parte demandada).

El dia 10 de Diciembre de 2019, Se librar boleta de notificación a las partes en el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, al ciudadano Rommel José Araujo Gutiérrez (parte actora) y al Ciudadano Changcun Hu a los fines de celebrar la audiencia oral.



ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

Esta causa ha estado paralizada desde el 10 de diciembre de 2019 fecha en que se dictó auto donde se librar boleta de notificación a las partes en el presente juicio de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Tránsito, al ciudadano Rommel José Araujo Gutiérrez (parte actora) y al Ciudadano Changcun Hu a los fines de celebrar la audiencia oral. Y esta la fecha no se sido debidamente notificadas.

En relación con la figura del decaimiento de la acción la Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el inicio del proceso, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento.

En consecuencia, de conformidad con lo asentado en la sentencia ut supra transcrita, esta Sala Constitucional declara terminado el procedimiento por pérdida del interés procesal. Así se declara.

En el caso de autos, la causa ha estado paralizada en estado de notificación durante 5 años y 9 meses aproximadamente. Esta situación hace presumir que el demandante ha perdido el interés procesal en que se le decida su pretensión por cuya virtud se declara que ha operado el decaimiento de la acción que pone fin al proceso. Así se decide.


DISPOSITIVO

En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN en la demanda DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO intentada por el ciudadano ROMMEL JOSÉ ARAUJO GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.857.763 y de este domicilio, representado por el profesional del derecho JOSÉ RAFAEL NATERA T., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº. 797.025, y de este mismo domicilio contra el ciudadano CHANGCUN HU, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-83.800.049, respectivamente y de este domicilio, asistido por el abogado RICKY ALEXIS ESPAÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula Nº 149.580 y de este domicilio

Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspondiente.

Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes Septiembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.

La Juez,

NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ. –

En el mismo día de hoy, siendo la una y treinta minutos (01:30 p.m.) de la tarde se publicó sentencia. –

La Secretaria,


CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ. -
NDBR/CJH/j.-