REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre del año 2025
215º Y 166º
Asunto: FP02-V-2017-000535
Resolución Nº: PJ0192025000104.

En fecha 18-07-2017 se recibió por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) demanda de PARTICION DE LA COMUNIDAD presentada por la ciudadana Yasenis Josefina Velasco de Medina, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.556.854,de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Héctor José Solares Odreman, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.877.378, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.731contra el ciudadano Robert David Medina Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.980.403, de este domicilio.
Donde alega que:
Que consta de sentencia de divorcio de fecha 05 de agosto del 2016, por acción de Divorcio intentado contra Robert David Medina Sifontes, declarada Con Lugar por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual no consta en el fallo la liquidación y partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, derecho que le corresponde en un cincuenta por ciento (50%) y que hay que partir y liquidar, y que está constituido por los siguientes bienes:
El Cincuenta por Ciento (50%) de las prestaciones sociales que le corresponden en comunidad conyugal con su ex conyugue, por treinta y un años de servicio en la Siderúrgica del Orinoco, desde que contrajeron matrimonio el 09-03-1984 hasta la fecha de la disolución definitiva del mismo el 05-08-2016 y el Cincuenta por Ciento (50%) de las Quinientas Veintisiete acciones, Clase “B” de SIDOR, C.A, adquiridas a través de la Corporación Venezolana de Guayana (CVG).
Que como su ex conyugue se ha negado a liquidar en forma amistosa la comunidad conyugal, se ve en la imperiosa necesidad y obligada a proceder a la liquidación de la comunidad existente entre él y su persona, y lo demanda para que convenga en que los bienes (prestaciones sociales y Acciones).
En fecha 19-07-2017, se dicto auto donde se admite la presente demanda, se emplaza al ciudadano Robert David Medina Sifontes, a que compareciera a dar contestación a la demanda incoada en su contra.

En fecha 16-11-2017 el alguacil de este Tribunal Silfredo Rafael Mast, donde consigna la compulsa debidamente firmada por el demandado.
En fecha 13-12-2017, el coapoderado de la parte demandada presenta escrito de contestación de demanda.
En fecha 19-12-2017, la suscrita secretaria deja constancia del vencimiento de contestación de la demanda.
En fecha 08-01-2018 se dictó auto donde se ordena proseguir el juicio por el procedimiento ordinario.
En fecha 30-01-2018 se deja constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas.
En fecha 06-02-2018 se dictó auto donde se admiten las pruebas presentadas por la parte demandada.
En fecha 01-03-2018 se recibió del coapoderado de la parte demandada donde consigna copia del oficio librado al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.
En fecha 12-03-2018 se recibió del coapoderado de la parte demandada donde consigna copia del oficio librado a la Empresa Sidor, C.A.
En fecha 23-03-2018 se deja constancia por secretaria del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 23-03-2018 se dictó auto donde se ordena oficiar a ratificar los oficios Nros. 025-035-2018 y 025-036-2018 dirigidos a la Siderúrgica del Orinoco Sidor, C.A. y al Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.
En fecha 19-09-2019 se recibió de la parte actora poder apud acta otorgado al abogado José Gregorio Odreman Ferreira.
En fecha 30-09-2019, el tribunal dictó auto donde la jueza suplente de este tribunal, se aboca al conocimiento de la causa y se ordenó la notificación de la parte demandada.
En fecha 21-01-2020 el alguacil de este Tribunal Héctor Linares, consigno la boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el coapoderado judicial de la parte demandada.

ARGUMENTOS DE LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia con vista a las siguientes consideraciones:

Esta causa ha estado paralizada desde el 21 de enero de 2020 fecha en queel alguacil de este Tribunal Héctor Linares, consigno la boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el coapoderado judicial de la parte demandada.

En relación con la figura del decaimiento de la acción la Sala Constitucional en sentencia del 1° de junio de 2001 (caso: Fran Valero González), señaló:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte actora no instó de manera alguna el inicio del proceso, por lo que resulta forzoso para esta Sala Constitucional declarar el decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y dar por terminado el procedimiento.
En consecuencia, de conformidad con lo asentado en la sentencia ut supra transcrita, esta Sala Constitucional declara terminado el procedimiento por pérdida del interés procesal. Así se declara.

En el caso de autos, la causa ha estado paralizada en estado de citación durante diez (10) meses. Esta situación hace presumir que el demandante ha perdido el interés procesal en que se le decida su pretensión por cuya virtud se declara que ha operado el decaimiento de la acción que pone fin al proceso. Así se decide.
DISPOSITIVO
En fuerza de los razonamientos precedentes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA FALTA DE IMPULSO PROCESAL en la demanda PARTICION DE LA COMUNIDAD interpuesta por la ciudadana Yasenis Josefina Velasco de Medina, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.556.854, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Héctor José Solares Odreman, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.877.378, inscrito en el IPSA bajo el Nº 29.731, contra el ciudadano Robert David Medina Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.980.403, de este domicilio.
Se dará por terminada la presente demanda y se remitirá estas actuaciones a la oficina de Archivo Judicial a los fines de su mejor resguardo, una vez se cumpla el plazo para ejerza su recurso correspondiente.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Publíquese, regístrese, incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. Déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dado, firmado y sellado en la sala de audiencias de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes Septiembre de dos mil veinticinco. Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez,


NAYLEHT DEYANIRA BASANTA RUIZ. -
La Secretaria,

CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ. -

En el mismo día de hoy, siendo las Dos (02:00 p.m.) de la tarde se publicó sentencia. -
La Secretaria,


CRISTINA JOSEFINA HERNÁNDEZ. -
NDBR/CJH/Leydner.-