REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Héres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 19 de septiembre del Año 2025
215º y 166º

ASUNTO PROVISORIO: MUN-2025-968
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-1034
RESOLUCIÓN PROVISIONAL N°: PJ024202500027

SOLICITANTE: ARELYZ DE JESUS TORRELLAS TORRES, venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.867.970 contra JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO, dominicana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-13.156.758, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)

Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en el operativo extraordinario de Tribunales Móviles de fecha 06/06/2025, el cual fuera presentado por la ciudadana ARELYZ DE JESUS TORRELLAS TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.970, debidamente asistida en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra el ciudadano JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.156.758, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 30-12-1996, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 428, insertada en los folios: 175 y 176, Tomo IV, de los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 1996, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el Sector las Piedritas II, la Calle valencia, Casa Nro. 7, Parroquia la Sabanita del Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.
• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos. De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 06 de junio del año 2025 se le dio entrada a la solicitud, ordenando anotarse en el libro de causas correspondiente. De igual manera en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 18/06/2025, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin lograr la firma de la ciudadana JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO, ya identificada.

En fecha 30/06/2025, la ciudadana ARELYZ DE JESUS TORRELLAS TORRES FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V-8.867.970, debidamente asistido en este acto por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera en Materia Civil con Competencia en Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Mediante diligencia solicita la liberación de Cartel Único de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido al ciudadano JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO ya identificado. Así mismo en la misma fecha, este tribunal ordena agregar en autos la diligencia consignada por la parte actora solicitando a liberación del cartel de citación del ciudadano JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO de conformidad con el artículo 233 del código de procedimiento civil. Librándose el cartel respectivo solicitado.

En fecha 31-07-2025, la parte Actora debidamente asistida por la ciudadana BETHANIA CORREIA, Defensora Pública Auxiliar Primera con competencia en Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 263.414. Consigna mediante diligencia copia del ejemplar del cartel de Citación, con fecha del 30 de junio del 2025, debidamente publicado en El Diario de Guayana, en la edición digital del día 21/07/2025.

Habiéndose ordenado en fecha 06/06/2025 la notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de familia, en fecha 12 de agosto del año 2025, la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante del proceso hasta la sentencia definitiva de la presente solicitud.

En fecha 19/09/2025, este Tribunal acuerda se agregue en auto la consignación de la diligencia de la fiscal del Ministerio Público.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el treinta de diciembre del año mil novecientos noventa y seis (30-12-1996). Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha nueve de agosto del año dos mil catorce (09-08-2014) hace once (11) años aproximadamente, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos ARELYZ DE JESUS TORRELLAS TORRES y JOSE FELICIANO TORREALBA SOLANO ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los diecinueve (19) del mes de septiembre del Año veinticinco (2025) Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,

JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA.

MARDIONIS Y. RODRIGUEZ G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (10:54 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

MARDIONIS Y. RODRIGUEZ G.