REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 22 de septiembre del Año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-S-2025-001211
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500029

SOLICITANTE: JELSIMAR MILANGELI PEREZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.397.033, contra LUIS ENRIQUE BERMUDEZ MACUARE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N°V-19.729.119, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)

Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 01/08/2025, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD CIVIL), y recibido por este Despacho en la misma fecha, el cual fuera presentado por la ciudadana JELSIMAR MILANGELI PEREZ DE BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.397.033, debidamente asistido en este acto por el ciudadano BENJAMIN HORACIO BOLIVAR HERRERA, abogado de libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 81.544. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente Con La Sentencia N° 192/2001 De La Sala De Casación Civil Del Tribunal Supremo De Justicia; Contra el ciudadano LUIS ENRIQUE BERMUDEZ MACUARE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.729.119, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 21/12/2022, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Heres del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 937, inserta en los folios 109 al 110, Tomo 1, Libro 8 de Registro de Matrimonios Civiles llevado por ese despacho durante el año 2022, acompañada anexo a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida Angostura, casa N°3, Parroquia Vista Hermosa, Municipio Angostura del Orinoco, de Ciudad Bolívar del Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, de igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 06 de agosto del año 2025, se le dio entrada a la presente solicitud, ordenando anotar en el libro de causas correspondientes. Así mismo en la misma fecha fue admitida, ordenándose librar la respectiva boleta de citación al ciudadano LUIS ENRIQUE BERMUDEZ MACUARE, la cual se llevara a cabo utilizando los medios telemático según lo presentado en el libelo de la solicitud. Y boleta de notificación al ciudadano fiscal 7° del Ministerio Publico.

Habiéndose remitido en fecha 16/09/2025 copia del libelo de la solicitud y boleta de citación del ciudadano LUIS ENRIQUE BERMUDEZ MACUARE, ya identificado, y recibida por el pre mencionado ciudadano en la misma fecha, se fijo la oportunidad ‘para la realización de audiencia telemática fecha 17/09/2025, a los fines de que exponga o que crea conveniente respecto a la solicitud en cuestión.

En fecha 17/09/2025 se realizo videollamada mediante audiencia telemática con el ciudadano LUIS ENRIQUE BERMUDEZ MACUARE, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en a solicitud y así se hizo constar en aut0os de la misma fecha.-
Habiéndose ordenado en fecha 06/08/2025 la notificación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 17/08/2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada como recibida por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima Provisoria adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veintiuno de diciembre de año dos mil veintidós (21-12-2022). Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho desde el día quince de octubre del año dos mil veinticuatro (15-10-2024), estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por la cónyuge. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JELSIMAR MILANGELI PEREZ DE BERMUDEZ y LUIS ENRIQUE BERMUDEZ MACUARE ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA.

MARDIONIS RODRIGUEZ.