REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 23 de Septiembre del Año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FN01-S-2023-001
ASUNTO PROVISORIO: MUN-2023-331
RESOLUCIÓN PRINCIPAL N°: PJ024202500032

SOLICITANTE: FRANKLIN FREIRE MOTA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.045.971contra YETSSIKA CAROLINA SANABRIA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.652.594, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)

Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano FRANKLIN FREIRE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.045.971, debidamente representada por el ciudadano MANUEL PRIETO BRITO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.389. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadano YETSSIKA CAROLINA SANABRIA MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-22.652.594, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 11/08/2017, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 279, Tomo II, insertada en el folio 29 de los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2017, acompañado a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: en el sector Jerusalén, Calle Páez, Casa Nº 168, Municipio Angostura Del Orinoco Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.

En fecha 03/04/2023, fue admitida la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana YETSSIKA CAROLINA SANABRIA MAITA, a los fines que compareciera por ante este Juzgado el TERCER (3er) día de despacho siguiente a la constancia en auto de su citación, entre la horas comprendidas de 8:30 a.m a 3:30 p.m; para que reconociera o no el hecho aquí alegado por su cónyuge.

En fecha 09/04/2023, el suscrito alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin lograr la firma de la ciudadana YETSSIKA CAROLINA SANABRIA MAITA ya identificada.

En fecha 10/04/2023, el ciudadano FRANKLIN FREIRE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.045.971, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MANUEL PRIETO BRITO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.389. Mediante diligencia solicita la liberación de Cartel Único de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana YETSSIKA CAROLINA SANABRIA MAITA ya identificada. Así mismo en la misma fecha, este tribunal ordena agregar en autos la diligencia consignada por la parte actora solicitando a liberación del cartel de citación. Librándose el cartel respectivo.

En fecha 10/07/2025, el ciudadano FRANKLIN FREIRE MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-17.045.971, debidamente asistido en este acto por el ciudadano MANUEL PRIETO BRITO, venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 170.389, solicita mediante diligencia el abocamiento del juez a la presente causa. Y se libre nuevamente cartel único de citación de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, dirigido a la ciudadana YETSSIKA CAROLINA SANABRIA MAITA, ya identificada en autos.

En fecha 14/07/2025, este tribunal ordena agregar en autos la presente solicitud de abocamiento presentado por la parte actora y mediante oficio el juez se aboco a la presente causa a los fines de continuar con el procedimiento. Así mismo este tribunal acuerda lo solicitado por la parte actora. Líbrese cartel único de citación a la ciudadana YETSSIKA CAROLINA SANABRIA MATA, ya identificada en autos.

En fecha 18/07/2025, la parte Actora debidamente asistida por el ciudadano MANUEL PRIETO BRITO, inscrito en el IPSA bajo el Nro.170.389. Consigna mediante diligencia copia del ejemplar del cartel de Citación, con fecha del 14 de julio del 2025, debidamente publicado en El Diario de Guayana, en la edición digital del día 18/07/2025.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 03/03/2023, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 08 de agosto del año 2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MIGDALIA PEREIRA, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En fecha 18/09/2025, la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, consigna diligencia mediante la cual manifiesta que se mantendrá vigilante del proceso hasta la sentencia definitiva de la presente solicitud.

En fecha 23/09/2025, este Tribunal acuerda se agregue en auto la consignación de la diligencia de la fiscal del Ministerio Público.

ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el once de agosto del año dos mil diecisiete (11/08/2017) Asimismo, se señala que no procrearon hijos, igualmente manifestó que no poseen bienes que deban ser objeto de liquidación. Además, afirman que se separaron de hecho en fecha quince de agosto del año 2020 hace cinco años aproximadamente (05) años, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que no fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos FRANKLIN FREIRE MOTA y YETSSIKA CAROLINA SANABRIA MAITA ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del Año veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,

MARDIONIS Y. RODIGUEZ G.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres de la mañana (11:03 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.

MARDIONIS Y. RODRIGUEZ G.