REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 24 de septiembre del Año 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: FN01-S-2024-199
ASUNTO PROVISORIO: MUN-2024-191
RESOLUCIÓN N°: PJ024202500033

SOLICITANTE: JATNIEL IVANS INOJOSA GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.382.509 contra EGLE ZENAIS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.013.798, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO (SENT. 1070 DE LA SALA DE CONSTITUCIONAL DEL TSJ, CONJUNTAMENTE CON LA SENT. NRO 136 DE LA SALA DE CASACION CIVIL DEL TSJ.)

Conoce este tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, el cual fuera presentado por el ciudadano JATNIEL IVANS INOJOSA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.382.509, debidamente asistido en este acto por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO DELGADILLO DIAZ, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 145.248. Mediante el cual solicita el DIVORCIO POR DESAFECTO de conformidad a las sentencia Nº 1070 de la Sala Constitucional de fecha 09-12-2016, Conjuntamente con la Sentencia N° 192/2001 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; contra la ciudadana EGLE ZENAIS LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-18.013.798, de este domicilio y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une a los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:

• Que en fecha 21/02/2005, contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, tal y como se evidencia en la copia certificada del Acta de Matrimonio Civil Nro. 48, folios del 5 al 6, Tomo II, de los libros del Registro Civil de Matrimonio del año 2005, acompañado a la presente causa.

• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Casa Nº 23, Calle los Compadres, Barrio Colinas de los Próceres, Parroquia Agua Salada, Municipio Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar Estado Bolívar.

• Que durante su unión conyugal no procrearon hijos, De igual manera manifiesta que no adquirieron bienes de fortuna por liquidar.


En fecha 09 de febrero del año 2024, fue admitida la presente solicitud de Divorcio por Desafecto, ordenándose librar la respectiva boleta de citación a la ciudadana EGLE ZENAIS LARA, dejando constancia en autos de su citación.


En fecha 26 de febrero del año 2024, el suscrito alguacil de este tribunal consignó boleta de citación sin haber logrado firma de la misma por parte de la ciudadana EGLE ZENAIS LARA, ya identificada.

En fecha 13 de enero de 2025, el ciudadano JATNIEL IVANS INOJOSA GONZALEZ, suficientemente identificado, debidamente asistido por el abogado DANIEL ALEJANDRO DELGADILLO DIAZ, anteriormente identificado, solicita se libre cartel de citación a la ciudadana EGLE ZENAIS LARA, antes identificada, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14 de enero del año 2025, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar cartel de citación dirigido a la ciudadana EGLE ZENAIS LARA, antes identificada.

En fecha 01 de agosto de 2025, el ciudadano JATNIEL IVANS INOJOSA GONZALEZ, anteriormente identificado, asistido por el abogado DANIEL ALEJANDRO DELGADILLO DIAZ, up supra identificado, consigna Cartel de citación debidamente publicado en la versión digital de “El Diario de Guayana” de fecha 30 de julio del año 2025 y agregado en autos en la misma fecha.

Habiéndose ordenado la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, en fecha 09/02/2024, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación en fecha 11/08/2025, debidamente firmada como recibida en la misma fecha por la ciudadana MARIBEL MAESTRE, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.


ARGUMENTOS PARA LA DECISION

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

El análisis de la presente causa revela que los cónyuges contrajeron matrimonio el veintiuno de febrero del año dos mil cinco (21-02-2005) Asimismo, se señala que no procrearon hijos, estableciendo domicilios distintos y poniendo fin a la posibilidad de mantener un matrimonio estable, hechos que

No fueron contradichos por el cónyuge demandado. En virtud de lo expuesto, se desprende que la solicitud se encuentra comprendida dentro de lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con fecha 09 de diciembre de 2016. Por lo tanto, este Tribunal debe declarar la procedencia de la solicitud de manera ineludible.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada y en consecuencia DISUELTO el vinculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos JATNIEL IVANS INOJOSA GONZALEZ y EGLE ZENAIS LARA ambos suficientemente ya identificados.

La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZ,


JOSMEDITH MENDEZ MEDINA LA SECRETARIA,

MARDIONIS RODRIGUEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y treinta y cinco de la mañana (11:35 a.m.). Conste.
LA SECRETARIA.

MARDIONIS RODRIGUEZ