REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 14 de Agosto de 2025.
215° y 166°


RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000189
ASUNTO: FP02-V-2025-000230

En fecha 07 de agosto de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por la ciudadana ALEANNYSBEL D LOS ANGELES PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula Nro. V- 24.038.113; debidamente asistido por el ciudadano: ANGEL DELGADO, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.638, y de este domicilio.-

Que consta de documento privado de fecha veintiuno (21) de octubre de 2024, que acompaño como anexo “A”, (original –copia) la venta de un inmueble que me hiciere la ciudadana ZUNDA ELOINA VAN HETTEN MADRIZ, quien es venezolana, mayor de edad, soltera, con cedula de identidad personal numero V-8.477.104, un inmueble tipo casa ubicada en la calle Buenos Aires, Nº 17 del parcelamiento “San Rafael” Parroquia Vista Hermosa del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolivar, con los linderos y medidas siguientes: NORTE: casa y solar de la familia Maradey, con doce metros con cuarenta centímetros lineales (12,40mts), SUR: Calle Buenos Aires, que es su frente, con diez metros con sesenta centímetros lineales (10,60mts), ESTE: Casa y solar de mi propiedad (ZUNDA VAN HETTEN), con veintiseis metros lineales (26,00mts), OESTE: Casa y solar de Juana Martinez, con veintisiete metros con ochenta centímetros lineales (27,80mts); el cual tiene una superficie aproximada de TRECIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (308,54), consta de los siguientes ambientes: techo de platabanda, paredes de bloque de cemento frisadas, piso de cemento recubierto con cerámica, una (01) puerta de madera con su respectiva puerta de hierro decorativa, que le sirve de protector, una (01) puerta de laminas de hierro, diez (10) ventanas tipo corrediza con vidrios con protectores de hierro, dividida internamente asi: cuatro (04) habitaciones para dormitorio, una sala – comedor, una cocina, un porche, dos (02) salas de baño con todos sus accesorios, dicha parcela de terreno se encuentra totalmente cercada. Los inmuebles que me transfirió en venta la ciudadana ZUNDA ELOINA VAN HETTEN MADRIZ, ya identificada, es decir, la parcela de terreno le pertenecía según protocolizados por ante el registro público Inmobiliario de Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar; 1º) Quedando inscrito bajo el Nº 2012-1331, asiento registral Nº 01, inmueble Nº 299.6.3.1672, folio real del año 2012, de fecha 23 de agosto de 2012. 2º) Tal como se evidencia de TITULO SUPLETORIO evacuado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Nº FP02-S-2008-001808, de fecha 01 de abril del año 2008, que una vez evacuado por ese Tribunal fue debidamente Registrado por ante el Registro Publico Inmobiliario de Ciudad Bolívar del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, quedando inscrito bajo el Nº 48, folio 208, del tomo 27 del protocolo de transcripción del año 2011 de fecha 17 de agosto del año 2011; que en copia acompaño con la letra “C”. Ahora bien, ciudadano Juez, a los fines legales del interés personal, ruego a usted se ordene la comparecencia de la Ciudadana ZUNDA ELOINA VAN HETTEN MADRIZ, plenamente identificada y que formalmente Demando en este acto para que ante este juzgado y previo el cumplimiento de las formalidades de la Ley y de lo establecido en los artículos 1.394, del Código Civil y los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, reconozca en su contenido y firma la aludida Venta Privada antes descrita.

DE LA COMPETENCIA
Que su instancia Judicial Civil Ordinaria es el Juzgado competente para la tramitación del presente procedimiento, conforme a los artículos 28, 29 y 40 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

DEL DERECHO
Que fundamento la presente solicitud en lo estipulado en los artículos 338, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, asimismo los artículos 1363, 1364 y 1394 del Código Civil Venezolano.
DEL PETITORIO
Que por lo anteriormente señalado, es que alego como parte actora, que sin duda alguna estoy legitimada para exigir a la ciudadana ZUNDA ELOINA VAN HETTEN MADRIZ, mayor de edad, de nacionalidad Venezolana, civilmente hábil, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres Estado Bolívar y Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.477.104, ocurra al cumplimiento de mi pretensión aquí invocada, para que RECONOZCA EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, suscrito entre la Ciudadana y mi persona; del mismo modo, reconozca que es suya la firma y las huellas dactilares que en dicho documento se plasmaron en fecha veintiún (21) de octubre de 2024, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
DE LA ESTIMACION DE LA DEMANDA
Que estimo la presente demanda en la cantidad de DOS MIL DOLARES (EUR 2000) o su equivalente en bolívares tomando como base el valos del dólar oficial para el dia 06 de agosto del 2025, fecha de su presentación de la demanda, que se corresponde a la cantidad de 148.20 bolivares digitales por euros, lo que multiplicado por la referida cantidad de dólares que representa la pretensión de esta demanda, equivale la cantidad total de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES DIGITALES (296.400,00) según la pagina oficial del Banco Central de Venezuela, dejando asi estimada la demanda en cumplimiento del articulo 38 del Codigo de Procedimiento Civil y de la Resolución numero 2023-0001, de fecha 24 de mayo del 2023, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que exige la estimación en base a la moneda de mayor valor, que para el momento de la presentación de esta demanda es la moneda del Euro.
DEL DOMICILIO DE LAS PARTES
Que la citación de la parte demandada, Ciudadana ZUNDA ELOINA VAN HETTEN MADRIZ, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, civilmente hábil, domiciliada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres, Estado Bolívar y titular de la cedula de identidad Nº V-8.477.104, sea practicada en su domicilio ubicado en el sector Vista Hermosa, manzana 16, casa Nº 06, Estado Bolivar, conforme a las reglas establecidas en el articulo 218, de la Ley Procesal Civil, y en el caso de que la demandada no se le llegare a encontrar, solicitamos muy respetuosamente que el Alguacil del Tribunal informe al Juzgado, para que la citación sea practicada en la forma prevista en el articulo 223 de la misma.
Que a los fines de darle cumplimiento a lo establecido en el articulo 174, en concordancia con el articulo 340 numeral 9º, del código de procedimiento civil, señalo como mi único domicilio procesal la siguiente dirección: Av. 19 de abril, casa Nº 55-B, parroquia Catedral, Estado Bolívar.
Que igualmente pido que una vez tramitada la solicitud me sean devueltos los originales consignados con sus resultas y una copia certificada de la misma.
Que por último, solicito formalmente que la presente demanda sea admitida, tramitada, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar.

El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:

En fecha 07 Agosto del año 2025, se le da entrada a la presente demanda y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo.-

Ahora bien, revidas y verificado el escrito de demanda: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, este tribuna observa de forma evidente que la parte demandante la ciudadana: ALEANNYSBEL D LOS ANGELES PEREZ JIMENEZ, al momento de su presentación de su escrito no indica su objeto siendo que la pretensión en su escrito es sobre el documento privado donde solo venden la casa y en este caso demanda la casa y el terreno razón por la cual no esta claro el objeto que se pretende en la presente acción, y asi mismo no consigno en copia certificada los instrumentos donde se fundamenta la pretensión no consigno ningún documento para demostrar a quien pertenece dicho inmueble, y en consecuencia este tribunal observa que no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en sus ordinales 4º, 6 º los cuales establecen los siguiente:
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión,
indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o
distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que
puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y
explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.

6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.-

Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, no indica su objeto siendo que la pretensión en su escrito es sobre el documento privado donde solo venden la casa y en este caso demanda la casa y el terreno, no consigno los documentos en copias certificadas, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana, ALEANNYSBEL D LOS ANGELES PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula Nro. V-24.038.113; debidamente asistido por el ciudadano: ANGEL DELGADO, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 207.638, respectivamente de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los catorce (14) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco. A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez,

Orlando Torres Abache La Secretaria,

Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos y siete minutos de la tarde (2:07 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-