REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 16 de Septiembre de 2025
215° y 166°
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-001258
RESOLUCIÓN: PJ0252025000192
En fecha 05 de Agosto de 2025, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.231, apoderada del ciudadano GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.046.833, de este domicilio, quien acude y solicita de conformidad con lo establecido en los artículos 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 149 de la Ley de Registro Civil, lo siguiente:
Que tiene 02 hijas que responden a los nombres de: MARIA AEMILIA SANTIAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-25.080.225 y MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-19.534.955, ambas domiciliadas en la calle Victoria cruce con la calle Cardozo, casa sin número, sector La Sabanita, del Municipio Angostura del Orinoco, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, las cuales son mayores de edad, pero que en las actas de nacimiento de, MARIA EMILIA, se puede observar que nombre de la madre; MARYORI JOSEFINA ROMERO POMONTTI, el mismo aparece remarcado, lo que se considera para los tramites correspondiente, en diferentes entes y organismos, como enmendadura, negando cualquier tipo de tramitación legal, ahora bien ciudadano Juez, en el caso del acta de nacimiento de MARYLIAN ALEXANDRA se puede observar en el numero de cedula de la madre de la ciudadana: MARYORI JOSEFINA ROMERO POMONTTI, cedula de identidad Nro. V-10.044.989, en esta aparece también remarcado, lo que se considera para los tramites correspondiente, en diferentes entes y organismos, como enmendadura, negando cualquier tipo de tramitación legal, todo ello se evidencia de las actas de nacimiento de sus dos hijas las cuales anexo marcadas A, B respectivamente.
Que es el caso ciudadano Juez, que actualmente sus hijas están iniciando el proceso de adquirir la nacionalidad portugués, porque así lo prevé y se lo permite la unión europea, sin embargo existen unas series de requerimientos y requisitos que ellas tienen que cumplir para lograr la ciudadanía portugués y, entre ellas está el hecho de que el ciudadano GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA tiene dicha ciudadanía, debe solicitar la rectificación de las actas de nacimiento que las misma no pueden ir con enmendaduras ni tachadura para que se deje constancia en las mismas sus respectiva nota, teniendo claro de que las dos son mayores de edad, que al momento en el que se les requiera su consentimiento para la referida rectificación de sus respectivas actas de nacimiento, ellas comparecerán por si, o por medio de apoderados especiales, designados para ello y adherirse la solicitud.
1.- Que promuevo y consigno acta de nacimiento de su hija: MARIA EMILIA SANTIAGO ROMERO, la cual está inserta en el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, en los libros del Registro Civil de Inserciones llevados por este despacho, libro V, tomo 1, folio 10, identificada con el acta Nro. 1.706; de fecha 20 de Agosto del año 1997, marcada con la letra A.
2.- Que promuevo y consigno acta de nacimiento de su hija: MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, la cual está inserta en el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, en los libros del Registro Civil de Inserciones llevados por este despacho, libro 1, tomo 1, folio 471, identificada con el acta Nro. 471; de fecha 10 de Febrero del año 1992, marcada con la letra B.
3.- Que promuevo y consigno fotocopia de la cedula de identidad de la madre de sus hijas MARYORI JOSEFINA ROMERO POMONTTI, con el objeto de evidenciar la identificación de la misma.
4.- Que promuevo y consigno fotocopia de su cedula de identidad con el objeto de evidenciar su nacionalidad venezolana identificada con el acta Nro. 1.706, de fecha 20 de Agosto del años 1997 marcada con la letra A y MARYLIAN ALEXANDRA SANTIAGO ROMERO, la cual está inserta en el Registro Civil del Municipio Autónomo Angostura del Orinoco, en los Libros del Registro Civil de Inserciones llevados por este despacho, libro 1, tomo1, folio 471, identificada con el acta Nro. 471, de fecha 10 de del año 1992, marcada con la letra C; en las cuales se evidencia que no se hace mención de su nacionalidad portugués, por cuanto es un hecho sobrevenido, ya que la adquirió posterior a sus nacimientos, pero es necesario que se le coloque la nota marginal a cada una de sus partidas, para continuar con los tramites de adquisición de la ciudadanía portugués.
Que fundamento la rectificación de acta de nacimiento en los artículos 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 149 de la ley Orgánica del Registro Civil en concordancia con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que el ciudadano NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.231, apoderada del ciudadano GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.046.833, especificando instrumento de poder apud acta el cual no fue consignado con la solicitud, documento este esencial para la sustanciación de la misma.
Argumento para decidir
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que la parte actora NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.231, apoderada del ciudadano GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.046.833, carece de cualidad activa por no ser el solicitante apoderado abogado y realizar la rectificación de las actas sin tener cualidad, por cuanto consta en autos la consignación del Poder el cual el ciudadano GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, se lo otorgaría la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, supra identificada, para la representación en la presente causa, por lo tanto la Sala de Casación Civil en sentencia Nro. 6.142 de fecha 09 de Noviembre del 2005, establece lo siguiente:
“ Ciertamente, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente para el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de merito a favor o en contra”.
Como lo es el caso que nos ocupa, el solicitante carece de cualidad activa, ya que la persona a quien la ley le concede la acción o contra quien es concedida se encuentra incapacitado para la debida representación jurídica alguna.
Ahora bien, el solicitante de autos pretende que le sea sustanciada la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.231, apoderada del ciudadano GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.046.833, siendo que dicho ciudadano carece de cualidad activa para poder ejercer la representación en la presente acción, por cuanto no es interesado en la presente causa ya que este poder no puede ser otorgado por terceros. Así se decide.-
Por todo lo antes expuestos, se declara que la ciudadana, NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.231, apoderada del ciudadano GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.046.833 , con motivo de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, quien carece de cualidad activa, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO de conformidad con establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que la ciudadana ante identificada, carece de cualidad para actuar en representación de apoderado de la parte solicitante en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, suscrito por la ciudadana: NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, abogada inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 122.231, apoderada del ciudadano GUILLERMO CELESTINO SANTIAGO SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.046.833, de este domicilio
Publíquese y Regístrese.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciséis (16) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez,
Orlando Torres Abache.-
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la dos de la tarde (02:00 p.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
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