REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 18 de Septiembre del 2025.
215° y 166°
RESOLUCIÓN: PJ0252025000195
ASUNTO: FP02-V-2018-000486
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-24.038.587, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: HERNAN ESPINOZA y RAIZA VALLEE, venezolanos, mayores de edad, abogado en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48635 y 32880, ambos de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ELEAZAR DE JESUS JIMENEZ CANDURIN, venezolano, mayor de edad, con cedula de identidad Nro. V-8.877.797 y de este domicilio-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
En fecha de 18 de Diciembre del año 2018, se recibió por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) demanda de: RESOLUCION DE CONTARTO, incoado por el ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, debidamente asistido por el ciudadano Hernán Espinoza, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº48.635, de este domicilio, contra el ciudadano ELEAZAR DE JESUS JIMENEZ CANDURIN, con cédula de identidad Nº V-11.732.151, de este domicilio.-
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, este tribunal observa:
Que en fecha 19 de diciembre de 2018, mediante auto se le dio entrada a la demanda interpuesta por el ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, asignada por distribución del Sistema Juris 2000 y se anoto en el Libro de Registro respectivo.-
Que en fecha 08 de enero de 2019, mediante auto se admite la presente demanda incoado por el ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA contra el ciudadano ELEAZAR DE JESUS JIMENEZ CANDURIN, de conformidad con el artículo 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio. Así mismo, se emplazo al ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, para que comparezca al SEGUNDO DIA hábil de despacho siguiente en el horario comprendido de 8:30 am a 3:30 pm, a dar contestación a la demanda. Se libro Boleta de Citación y se acordó proveer por auto separado la Medida Cautelar solicitada, ordenándose abrir cuaderno separado de medidas.-
Que en fecha en la fecha 08 de enero 2019, mediante auto se abre Cuaderno Separado de Medidas.
En fecha 15 de enero de 2019, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), escrito donde el ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, debidamente identificado en autos, quien otorga Poder Apud Acta a los ciudadanos HERNAN ESPINOZA y RAIZA VALLE, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N º 48635 y 32880, respectivamente. (Folio 16).
En fecha 22 de enero de 2019, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano HERNAN ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde deja constancia de la consignación de emolumentos al Alguacil de este despacho. (Folio 18).
En fecha 23 de enero de 2019, mediante auto el Suscrito de este Tribunal deja constancia de haber percibido los emolumentos por parte del ciudadano HERNAN ESPINOZA, a los fines de la práctica de la citación (Folio 19).
En fecha 08 de febrero de 2019, el suscrito Alguacil de este Tribunal consigno diligencia dejando constancia de haberse trasladado al Barrio David Morales Bello, Parroquia La Sabanita, Calle Colon, Casa Nº 21, de esta ciudad, a los fines de citar al ciudadano Eleazar de Jesús Jiménez Candurin, posteriormente atendido por la ciudadana Carmen Candurin (madre del ciudadano antes mencionado), quien manifestó que no se encontraba en el inmueble, por cuanto andaba viajando, siendo imposible localizarle, con motivo de la demanda por Resolución de Contrato, le tiene incoado el ciudadano Miguel Ramón Álvarez. En consecuencia consigna Compulsa de Citación sin firma. (Folio 20).
En fecha 11 de febrero de 2019, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano HERNAN ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde consigna Acta de defunción del Ciudadano Miguel Álvarez, parte demandante en el presente juicio.(Folio 26)
En fecha 22 de marzo de 2019, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RICARDO HASSANI, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, actuando bajo la figura de la representación sin poder establecida en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, quien solicita copias simple del Acta de Defunción. (Folio 29)
En fecha 04 de abril de 2019, mediante auto este tribunal acuerda copias simples solicitadas por el ciudadano RICARDO HASSANI, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713. (Folio 30)
En fecha 02 de agosto de 2019, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano Enderson José Álvarez Rodríguez, con cedula de identidad Nº V- 28.668.588, en su carácter de heredero del fallecido Miguel Alvarez y consigna acta de nacimiento, donde solicita a este Tribunal se sirva emitir edicto para citar a sucesores desconocidos. (Folio 32).
En fecha 05 de agosto de 2019, este Tribunal se abstiene de proveer lo solicitado e insta a los herederos del difunto MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA , a constituirse como parte actora consignando la declaración de únicos universales Herederos, Declaración Sucesoral y otros documentos.-
En fecha 08 de octubre de 2019, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RICARDO HASSANI, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, donde solicita la perención de la presente causa.
En fecha 08 de octubre de 2019, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por la ciudadana ISMARI DEL VALLE RODRIGUEZ FARRERA, con cedula de identidad Nº V-14.603.125, en su carácter de representante de menores CORINA ALEJANDRA ALVAREZ RODRIGUEZ y MIA ALESSANRA ALVAREZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.436, donde consigna copia certificada de Declaración de Únicos Universales Herederos.
En fecha 28 de enero de 2020, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por la ciudadana ISMARI DEL VALLE RODRIGUEZ FARRERA, con cedula de identidad Nº V-14.603.125, consigna PODER APUD ACTA otorgado a la ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.436.
En fecha 28 de enero de 2020, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano ENDERSON JOSE ALVAREZ, con cedula de identidad Nº V-28.668.588, consigna PODER APUD ACTA otorgado a la ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 32.436.
En fecha 30 de Julio de 2025, se recibió de diligencia de la Oficina de Recepción de Documentos (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano RICARDO HASSANI, abogado en libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.713, donde solicita la perención de la presente causa.
Que en el Cuaderno Separado de Medidas Asunto: FN02-X-2018-000486, en fecha 09 de enero de 2019, Mediante resolución PJ0252019000004, donde se Decreta Medida Preventiva de Secuestro, en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, incoado por MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA contra el ciudadano ELEAZAR DE JESUS JIMENEZ CANDURIN.
Que en fecha 15 de enero 2019, Mediante diligencia recibida de la oficina de la Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, asistido por el ciudadano HERNAN ESPINOZA, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida.
Que en fecha 16 de enero de 2019, se libro Oficio Nº1023-015-2019, a las Autoridades, Civiles, Militares, Policiales y de Tránsito Terrestre de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de solicitar su colaboración en la retención del Bien Mueble objeto de la presente demanda.-
Que en fecha 15 de enero 2019, Mediante diligencia recibida de la oficina de la Unidad de Recepción de Documento (U.R.D.D. Civil), presentada por el ciudadano HERNAN ESPINOZA, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº48.635, donde indica dirección para el traslado del Tribunal, a los fines de la práctica de la medida de Secuestro.
Que en fecha 23 de enero de 2019, mediante auto este Tribunal acuerda y fija traslado para el traslado a la práctica de la medida de Secuestro, dictada en el presente asunto. Así mismo, acordó librar oficio a la Comisaria la Sabanita, a los fines de prestar apoyo en la práctica de la misma.
Se libro oficio Nº1023-019-2019, dirigido al Comandante del Centro Policial de la Parroquia La Sabanita del Municipio Heres del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 21 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo antes expuesto y tal como se evidencia en copia certificada de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, sustanciada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, consignada por la ciudadana ISMARI DEL VALLE RODRIGUEZ FARRERA, en su carácter de representante de las menores CORINA ALEJANDRA ALVAREZ RODRIGUEZ y MIA ALESSANDRA ALVAREZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por la ciudadana CELIA DEL VALLE FIGUERA y del ciudadano ENDERSON JOSE ALVAREZ RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, donde se les declara como Unicos Universales Herederos del De Cujus MIGUEL RAMON ALVAREZ AVILA, quien falleció y era parte actora en el juicio por RESOLUCION DE CONTRATO, contra el ciudadano ELEAZAR DE JESUS JIMENEZ CANDURIN, lo cual riela a los folios desde 38 al folio 57 de la presente causa, y este tribunal debe pronunciarse sobre ello; y por tratarse de una causa donde existen menores de edad, debe ser tramitado por ante los Juzgados de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por ser materia especial antes señalada, y en virtud de la entrada en vigencia la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 02 de Abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modificó la cuantía de los tribunales de municipios del territorio nacional, como también se les atribuyó a estos de forma exclusiva y excluyente la jurisdicción no contenciosa tal como se desprende del artículo 3 el cual a texto expreso señala:
“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza.” (omissis, negrillas y subrayado agregados)
De lo antes trascrito, se puede inferir que la pretensión debe ser tramitada conforme al artículo 177, ordinal K) de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual establece:
“Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es competente en las siguientes materias:
(Omisis.)
K) Divorcio, nulidad de matrimonio y separación de cuerpos cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges.
(Omisis)”.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, se declara manifiestamente incompetente para conocer la presente causa en razón de la Materia y declina la competencia al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Remítase el presente procedimiento mediante oficio a la Unidad Receptora de Documentos Civiles para su debida tramitación. Líbrese oficio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez,
Orlando Torres Abache
La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y tres minutos de la mañana (11:03 a.m.). Conste.
La Secretaria,
Juhanny Freites
Asistente/Astrid.-
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