REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 25 de Septiembre del año 2025.
215º y 166º
RESOLUCION Nº: PJ0252025000197
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-V-2025-000245
Por recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) y vista la presente de fecha de 17 de Septiembre de 2025, demanda de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano: JOEL ORLANDO MILLAN, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.092, apoderado judicial de la ciudadana ELINA VIRGINIA HERRERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.325.906, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer y solicitar:
Que consta del documento privado, de fecha 20 de Enero del año 2025, el cual se anexa en original marcado con letra “B”, que mi mandante adquirió por compra venta, mediante documento privado y a plazos, por parte del ciudadano HERNAN JOSE FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.950.233, quien actuó para este acto como apoderado especial de la propietaria Luis Margarita Sotillo, viuda de González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.004.224, todo lo cual consta de poder que se acompaña marcado “C”, por lo cual, como mandatario debe responder por esta operación.
Que este acto de compra venta, tiene por objeto un apartamento, situado en el conjunto Urbano La Paragua, avenida Libertador, edificio 3-3-B del sector 3, apartamento 21-B primer piso, integrado por tres dormitorios (03), baños, sala comedor, cocina y lavandero, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con escaleras común del edificio 3-3; SUR: Con apartamento N, 22 del edificio 3-3; ESTE: Fachada este del edificio 3-3 y; OESTE: Fachada oeste del edificio 3-3, con una área de setenta y seis metros cuadrados con siete centímetros (76,07 Mts2) y le pertenece a la mandante del apoderado vendedor, según consta de documento Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Heres, en fecha 16 de marzo del año 1.981, inscrito bajo el Nro. 46, folios del 209 al 217, tomo 3º, del Protocolo Primero, del Primer Trimestre del año 1.981, el cual anexa en fotocopia certificada, que le corresponde un porcentaje de condominio sobre las áreas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios de (11:67). Que fijamos los efectos de esta operación, se fijo como precio, la cantidad de SEIS MIL QUININETOS DOLARES AMERICANOS ($6.500) recibidos mediante tres (03) pagos, los cuales constan por escrito y se discriminan así:
1) Que el primer pago, por la suma de quinientos dólares (500$) americanos en fecha 14 de Agosto del año 2024.
2) Que el segundo pago, por la suma de dos mil quinientos dólares (2.500$) americanos en fecha 27 de Agosto de 2024.
3) Que el tercer pago, por la suma de tres mil quinientos dólares (3.500$) en fecha 20 de noviembre del año 2024, todas estas cantidades comprenden el valor o precio pactado para este contrato de compraventa, y que demuestran el pago de esta obligación contractual sobre el inmueble vendido.
Que ahora bien, a los fines de otorgarle fecha cierta a este instrumento, es por lo que recurro por ante su competente autoridad, a fin de solicitarle a usted ciudadano Juez, se sirva ordenar citación personal, del mencionado e identificado ciudadano: HERNAN JOSE FERNANDEZ, quien fue la persona que me vendió el inmueble a los fines de que reconozca en sede judicial, este documento privado de compra venta del inmueble que se le opone tanto en contenido y firma, y exponga lo que estime a este respecto concerniente.
Que finalmente, se sirva admitir y tramitar esta solicitud de reconocimiento de contenido y firma, y se me devuelva en forma original con sus resultas.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
El presente procedimiento versa sobre una DEMANDA de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano: JOEL ORLANDO MILLAN, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.092, apoderado judicial de la ciudadana ELINA VIRGINIA HERRERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.325.906, mediante la cual pretende que este Tribunal le declare con lugar, la presente demanda y reconozca el documento privado de venta realizado en de fecha 20 de Enero de 2025 sobre el bien inmueble ubicado en el conjunto Urbano La Paragua, avenida Libertador, edificio 3-3-B del sector 3, apartamento 21-B primer piso, Municipio Angostura del Orinoco Ciudad Bolívar.
Ahora bien, este Tribunal observa que en el DOCUMENTO PRIVADO, que se pretende reconocer, mediante el cual el ciudadano HERNAN JOSE FERNANDEZ, actúa como apoderado especial de la ciudadana LUISA MARGARITA SOTILLO, en el cual da en venta el inmueble a la ciudadana ELINA VIRGINIA HERRERA DIAZ, antes identificada; en su carácter de vendedor carece de cualidad pasiva, ya que el ciudadano supra identificado no obstenta de la profesión del derecho, por lo que se encuentra inhabilitado para vender dicho inmueble sin antes. Asimismo se observa que carece de la cualidad de postulación, lo que le impide demandar y ser demandado ya que, para el ejercicio de un poder judicial dentro de un juicio, este requiere imperiosamente desempeñar la capacidad de postulación. Esto es competente al abogado en ejercicio. De conformidad con lo establecido en la Ley de abogados en sus artículos 3 y 4, que ratifica La Sala de Casación Civil en la sentencia Nº 586 del 31 de Octubre del año 2024, que expresa la ineficacia de las actuaciones judiciales realizadas por quien no es abogado, aun cuando hubiere actuado asistido de una o un profesional del derecho.
Ley de Abogados. Artículo: 3 “Para comparecer por otro en juicio, evacuar consultas jurídicas, verbales o escritas y realizar cualquier gestión inherente a la abogacía, se requiere poseer el título de abogado, salvo las excepciones contempladas en la Ley.
Los presentantes legales de personas o de derechos ajenos, los presidentes o representantes de sociedades corporativas, asociaciones o sociedades civiles o mercantiles que no fueren abogados, no podrán comparecer en juicio a nombre de sus representados sin la asistencia de abogados en ejercicio.”
Sentencia Nº 586 del 31 de Octubre del año 2024, emanada de La Sala de Casación Civil, declara lo siguiente:
“Así las cosas, y de conformidad con lo estatuido en los artículos 3 de la Ley de Abogados y el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, es de reiterar, que para el ejercicio de un poder o mandato judicial dentro de un juicio o proceso, se requiere la cualidad de abogado en ejercicio, lo cual no puede suplirse ni siquiera con la asistencia de un profesional del derecho”.
De la norma antes transcrita podemos notar, que el ciudadano HERNAN JOSE FERNANDEZ, actuando como apoderado de la parte demandada, se encuentra incapaz de representar a su mandante supra identificada por cuanto incumple con los requerimientos establecidos en la Ley, ya que en estos casos única y exclusivamente pueden representar como apoderado el profesional en el ejercicio del derecho, abogado o abogada bajo los cumplimientos establecidos por la Ley.-
En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal declara la falta de cualidad pasiva del ciudadano HERNAN JOSE FERNANDEZ, apoderado especial de la ciudadana LUISA MARGARITA SOTILLO, demandado en el presente juicio, por cuanto no tiene la cualidad representativa en el presente juicio como parte demandada, por consiguiente es forzoso para este juzgado declarar inadmisible la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por el ciudadano JOEL ORLANDO MILLAN, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.092, apoderado judicial de la ciudadana ELINA VIRGINIA HERRERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.325.906 en contra el ciudadano HERNAN JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.950.233, actúa como apoderado especial de la ciudadana LUISA MARGARITA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.004.224; de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, al constatar que el ciudadano HERNAN JOSE FERNANDEZ, carece de cualidad pasiva y de capacidad de postulación. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por el ciudadano: JOEL ORLANDO MILLAN, abogado en el libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.092, apoderado judicial de la ciudadana ELINA VIRGINIA HERRERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.325.906 en contra el ciudadano HERNAN JOSE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.950.233, actúa como apoderado especial de la ciudadana LUISA MARGARITA SOTILLO y de este domicilio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez suplente,
Javier Duerto Zeiga. La Secretaria,
Juhanny Freites.
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
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