REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 29 de Septiembre de 2025.
215° y 166°
RESOLUCIÓN N°: PJ0252025000198
ASUNTO: FP02-V-2025-000253
En fecha 23 de Septiembre de 2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles y recibida por este tribunal por efectos de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, suscrito por los ciudadanos FLORIEGLYS DE JESUS VIVENES MOTA y FRANKLYN WILLIHAN MARTINEZ YANEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas Nros. V- 18.014.084 y 14.576.109; respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano: NELSON ANTONIO BARON, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.950, y de este domicilio.-
Que en fecha 23 de junio de 2025, celebre contrato privado de Compra Venta de un inmueble con la Ciudadana: JENNY KARINA DELGADO PINO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.665.257, R.I.F: V18665257-2, con contacto móvil: 04249673823, con correo electrónico: Karinadelgadop87gmail.com con domicilio en CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD SOCIALISTA EL GIGANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ETAPA A, AV. LIBERTADOR, SECTOR CAYAURIMA CASA H-13 CIUDAD BOLIVAR, MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLIVAR; sobre un inmueble constituido por una casa de habitación y parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida, ubicados en la parcela Nº H CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD SOCIALISTA EL GIGANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ETAPA A, AV. LIBERTADOR, SECTOR CAYAURIMA CASA H-13 CIUDAD BOLIVAR, MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLIVAR; protocolizado ante El Registro Publico del Municipio Heres del Estado Bolívar, Inscrito bajo el número 2019.44, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 299.6.3.4.4224 y correspondiente al libro del folio Real del ano 2019. Constante de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS (62,00 Mts2) y los cuales están comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Casa H-30; SUR: Con Casa H-32; ESTE: Con Calle 14 y OESTE: Con Casa H-18. El precio de la venta fue convenido en la suma de CIENTOCUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (145.000,00Bs). Contrato de venta que se anexa en original a la presente demanda marcado con la letra “A”. Ahora bien, la Ciudadana: JENNY KARINA DELGADO PINO, en varias oportunidad se ha negado en otorgar el documento de venta definitivo por ante el Registro Publico del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolivar, alegando de forma injustificada que no tiene tiempo y anda de viaje, cuestiones estas que considero un incumplimiento de su parte, por lo cual en Via Principal me veo en la necesidad de Demandar el Reconocimiento en Contenido y Firma del Contrato de Compra Venta de Fecha 25 de Junio de 2025, contrato contenido en el anexo marcado con la letra “A” a la presente demanda.
DEL DERECHO
Que fundamento la presente solicitud en lo estipulado en los artículos 2, 26, 51, 56, 25, 257, de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 450 del Código de Procedimiento Civil, asimismo los artículos 1364 del Código Civil Venezolano, eje fundamental en esta acción. Por las razones anteriormente mencionadas, es por lo que demando como formalmente lo hago a la Ciudadana: JENNY KARINA DELGADO PINO, por lo cual pido al Tribunal que declare CON LUGAR la presente Accion por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado en Via Principal intentada contra los Ciudadanos: FLORIEGLYS DE JESUS VIVENES MOTA y FRANKLYN WILLIHAN MARTINEZ YANEZ, y en consecuencia esta ultima convenga o se le condene en: PRIMERO: El reconocimiento del contenido y firma del contrato de compra venta de fecha 23 de junio de 2025, contrato contenido en el anexo marcado con la letra “A” a la presente demanda, contrato suscrito entre ambas partes y SEGUNDO: Se condene en costas a la parte DEMANDADA.
CUANTIA
De conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 38 del Código ejusdem, estimo el valor o cuantía de esta demanda en la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00Bs).
CITACION EN LA PERSONA DEL DEMANDADO, DOMICILIO PROCESAL Y PODER QUE ACREDITA SU REPRESENTACION
Pedimos que la citación personal de el DEMANDADO se haga en la persona de la Ciudadana: JENNY KARINA DELGADO PINO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cedula de Identidad Nº V-18.665.257, con domicilio en CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD SOCIALISTA EL GIGANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ETAPA A, AV. LIBERTADOR, SECTOR CAYAURIMA CASA H-13 CIUDAD BOLIVAR, MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLIVAR.
DOMICILIO DE LA ACTORA
A los fines de dar cumplimiento al articulo 174 del Codigo de Procedimiento Civil Vigente, señalo que mi domicilio procesal es el siguiente: CONJUNTO RESIDENCIAL CIUDAD SOCIALISTA EL GIGANTE HUGO RAFAEL CHAVEZ FRIAS, ETAPA A, AV. LIBERTADOR, SECTOR CAYAURIMA CASA H-13 CIUDAD BOLIVAR, MUNICIPIO ANGOSTURA DEL ORINOCO DEL ESTADO BOLIVAR; finalmente solicito que la presente demanda sea admitida, tramitada y sustamciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.
El Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento sobre la admisibilidad de la causa, observa:
En fecha 23 Septiembre del año 2025, se le da entrada a la presente demanda y se dispone anotarla en el libro de registro respectivo.-
Ahora bien, revisadas y verificado el escrito de demanda: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, este tribuna observa de forma evidente que la parte demandante los ciudadanos: FLORIEGLYS DE JESUS VIVENES MOTA y FRANKLYN WILLIHAN MARTINEZ YANEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas Nros. V- 18.014.084 y 14.576.109; respectivamente, al momento de su presentación de su escrito no consigno en copia certificada los instrumentos donde se fundamenta la pretensión, y en consecuencia este tribunal observa que no cumplió con los requisitos exigidos por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en su ordinal 6 º los cuales establecen los siguiente:
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquello de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.-
Así mismo, señala el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil:
“Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento.”
De la norma antes transcrita se observa que en la presente solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, no consigno los documentos en copias certificadas, el cual es requisito esencial e indispensable para la sustanciación del presente procedimiento y en consecuencia, este tribunal procede a declarar inadmisible la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos, FLORIEGLYS DE JESUS VIVENES MOTA y FRANKLYN WILLIHAN MARTINEZ YANEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cedulas Nros. V- 18.014.084 y 14.576.109; respectivamente, debidamente asistido por el ciudadano: NELSON ANTONIO BARON, Abogado en libre ejercicio e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 268.950, de este domicilio.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal.
Se acuerda la devolución de los originales que cursen en la presente causa, previa certificación en autos.-
Dese por terminado mediante auto de egreso y archívese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco. A los 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
El Juez Suplente,
Javier Duerto Zeiga La Secretaria,
Juhanny Freites
En la misma fecha, previo anuncio de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, siendo las once y siete minutos de la mañana (11:07 p.m.). Conste.-
La Secretaria.
Juhanny Freites.-
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