REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre del año 2025
215º y 166º


ASUNTO: FP02-V-2025-000211
Resolución N°: PJ0262025000163

Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 de septiembre del año 2025, presentada por los ciudadanos JULIANA DE LOS ANGELES BELLO CERMEÑO Y LUIS MIGUEL HERRERA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.850.513 y V-23.730.455, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano MOISES ALBERTO MORENO BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 258.743 parte actora en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra el ciudadano TOMAS CLARK, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 258.743, en representación de la ciudadana DAMARIS MAILIN MEDRANO RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.557.138, tal como se evidencia en el acta de corre inserta a los folios 30 y 31 en el presente expediente, parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un apartamento ubicado en la Urbanización La Paragua, sector 5, edificio 5-9B, apartamento N° 42, tercer piso, parroquia vista hermosa, municipio angostura del orinoco en ciudad bolívar, estado bolívar, el cual tiene un área de construcción de SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (76.07MTS ²) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: limita con fachada posterior del edificio 5-9; SUR: limita con fachada principal del edificio 5-9; ESTE: limita con fachada lateral Este del edificio 5-9 y OESTE: limita con escalera común de acceso al edificio 5-9, incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2025-000211; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano TOMAS CLARK, en representación de la ciudadana DAMARIS MAILIN MEDRANO RAMOS, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por los ciudadanos JULIANA DE LOS ANGELES BELLO CERMEÑO Y LUIS MIGUEL HERRERA GIRON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.850.513 y V-23.730.455, respectivamente, en contra de la ciudadana: DAMARIS MAILIN MEDRANO RAMOS, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-20.557.138, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.

Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.

Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,

Rosemary Orta Maitan


La Secretaria

Ennys Barreto Escorche


La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria

Ennys Barreto Escorche




ROM/EBE/Alejandra.-