REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 29 de septiembre del año 2025
215º y 166º
ASUNTO: FP02-V-2025-000250
Resolución N°: PJ0262025000165
Vista la diligencia que antecede, de fecha 26 de septiembre del año 2025, presentada por los ciudadanos ROSMERIS DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.143.254, debidamente asistida por el ciudadano MOISES ALBERTO MORENO BARRIOS, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 258.743 parte actora en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, por una parte y por otra el ciudadano YEHIA EL HADWE AL AYASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.163.759, debidamente asistido por el ciudadano LUIS PEREZ VILLANUEVA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 219.095, parte actora, en la cual declaran de manera formal expresa y categórica de mutuo y común acuerdo, convenir en poner fin a todas las acciones que las partes han procurado, en ocasión a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA de documento privado de la venta de un inmueble constituido por una parcela ce terreno distinguida con el N° 191, ubicada en la calle Venezuela, sector alameda de ciudad bolívar del municipio angostura del Orinoco del estado bolívar, la cual tiene una superficie aproximada de CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y OCHO CENTIMETROS (439,88MTS ²) y se encuentra alinderado de la manera siguiente; NORTE: iglesia virgen del Carmen con diecisiete metros con cinco centímetros (17,05Mts), el cual es su fondo; SUR: calle Venezuela, con dieciocho metros con once centímetros (18,11Mts), el cual es su frente; ESTE: casa N° 193, con veinticuatro metros con ochenta y nueve centímetros (24,89Mts) y OESTE: con vivienda que es o fue de la ciudadana Sara Mendoza, con veinticinco metros con noventa y un centímetros (25,91Mts), incoada ante este tribunal, la cual cursa en el expediente Nº FP02-V-2025-000250; todo ello en ocasión a lo pautado en los artículos 261 y 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el ciudadano YEHIA EL HADWE AL AYASS, procedió de manera voluntaria a reconocer por vía de hecho y de derecho, tanto el contenido como la firma del documento, asimismo reconocen todos y cada uno de sus términos, avalando en si los derechos de propiedad del demandante y su pretensión, en tal sentido, las partes de manera expresa convienen en ponerle fin al presente litigio y por vía de consecuencia determinan en forma inobjetable un finiquito total y definitivo de la acción incoada, sin que nada tengan que reclamarse por este o ningún otro concepto, presente o futuro, vinculado a la mencionada causa, cuestión por la cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al convencimiento efectuado entre las partes en la Demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana ROSMERIS DEL VALLE LOPEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.143.254, en contra del ciudadano YEHIA EL HADWE AL AYASS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-17.163.759, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.
Se ordena oficiar al Registro Público Del Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar a los fines que estampe la nota marginal respectiva, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el saren.
Se da por terminado el presente expediente y se ordena su remisión al archivo Judicial. Así se Decide.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la federación.
La Juez,
Rosemary Orta Maitan
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.)
La Secretaria
Ennys Barreto Escorche
ROM/EBE/Alejandra.-
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