REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 30 de septiembre del año 2025 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2025-0001250

Resolución Nº: PJ0262025-000167

En fecha 05 de Agosto del año 2025, fue presentado por ante el Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres Del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar por la ciudadana: OLGA ZULAY VEDE RUIZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.420.029, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: RICKY ALEXIS ESPAÑA , abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 145.580, fundamentado en el desafecto, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.

Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui , en fecha veintinueve (29) de septiembre del año dos mil dieciséis 2016, con el ciudadano: HECTOR JOSE CONTRERAS , Venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-12.187.033, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº267, Folio 17, Tomo II del año 2016, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en la Urbanización Santa Fe , Residencias casa blanca, PB, Apto 01, Parroquia Vista Hermosa Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado a la incompatibilidad de caracteres que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia ella , por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual si adquirieron bienes que repartir, y no procrearon hijos.

En fecha siete (07 ) de agosto del presente año, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el MUN-2025-001250, Así mismo se ordeno la citación del conyugue ciudadano: HECTOR JOSE CONTRERAS , a los fines de que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud y a su vez se acordó el emplazamiento del ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, En fecha: 08 de agosto del 2025, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consigno boleta de citación debidamente firmada ,En fecha 22 de septiembre del 2025 la ciudadana juez suplente ciudadana: ROSEMARY ORTA MAITAN se ABOCA al conocimiento de la presente causa En esta misma fecha la alguacil de este Tribunal dejó constancia que fue consignada la boleta con su respectiva compulsa debidamente firmada por el Fiscal 7° del Ministerio Público.

En sintonía con la Sentencia arriba expuesta, y a las Sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la Resolución Nº 2009-006 del 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los Juzgados de Municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual el cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que lo une a su esposa; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; y que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara.

Declarado lo anterior este tribunal para decidir observa que la conyugue, ciudadana: OLGA ZULAY VEDE RUIZ ha comparecido en forma personal para solicitar se declare la extinción del vinculo conyugal que la une con el ciudadano: HECTOR JOSE CONTRERAS , que habían contraído por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha veintinueve (29) de septiembre del año 2016, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: OLGA ZULAY VEDE RUIZ Y HECTOR JOSE CONTRERAS , Así se decide.

Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se celebro el matrimonio

La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.

Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,

Rosemary Orta Maitan
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo diez y treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana .

La Secretaria.

Ennys Barreto Escorche








RO/EBE/Isyubel.-