REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 26 de Septiembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: FP02-S-2025-1294

RESOLUCIÓN N° PJ08820250000146

SOLICITANTE: MARIA EMILIA SANTIAGO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 25.080.225, debidamente asistida por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 122.231, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

En fecha 08/08/2025, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (URDD-CIVIL) y recibida por ante este Tribunal por efecto de distribución en la misma fecha, escrito contentivo de Solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana MARIA EMILIA SANTIAGO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 25.080.225, debidamente asistida por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 122.231, de este domicilio, correspondiente al Acta de fecha 20/08/1997 inserta en el Libro de nacimiento, bajo el Nro. 1706, folio 010, Libro 10, Tomo I: del año 1997, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Heres (hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana MARIA EMILIA SANTIAGO ROMERO, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se tenga por nombres y apellidos de la madre de la solicitante antes identificada como: MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO, y se deje a salvo la tachadura y enmendadura, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 1706,Libro: 10, Tomo: I, folio 010, del año 1997. En tal sentido, la misma acompaño como medios probatorios anexos al escrito de la solicitud de rectificación los siguientes documentos: Acta de nacimiento de la ciudadana MARIA EMILIA SANTIAGO ROMERO.

En tal sentido, en fecha 11/08/2025, el tribunal dicta auto de entrada y admisión en la presente solicitud, del mismo modo, ordenó la publicación de un Edicto en un Diario de circulación Nacional y a Notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, expidiéndose los mismos.

Así mismo, en fecha 12/08/2025, la alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.


En fecha 13/08/2025 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MARIA EMILIA SANTIAGO ROMERO, mediante la cual renuncia a los lapso procesales en la presente solicitud, así mismo consigna publicación de edicto en el Diario El Universal de fecha 13/08/2025.
En fecha 14-08-2025 se recibe diligencia de la unidad de recepción y distribución de documentos civiles (URDD) diligencia mediante la cual la ciudadana MIGDALIA PEREIRA en su carácter de Fiscal Auxiliar en la Fiscalía Séptimo del Ministerio Publico quien manifiesta que no tiene nada que objetar y emite opinión favorable en la presente solicitud

Del Derecho
Que la solicitante activa el Órgano Jurisdiccional con el fin de rectificar el Acta de Nacimiento del padre, y del contenido de la misma se desprende que al momento de transcribir el Acta el funcionario cometió error y omisión de fondo, el cual se señalo ut supra.
Ahora bien, que motivado a que el Acta a reformar deriva de una Rectificación de Fondo y al momento de interponer su acción la solicitante cumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 144, en concordancia con el 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil los que establecen lo siguiente:
Art. 44. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial.
Art. 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.
Por su parte, el Artículo 468 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, establecen el medio a seguir en estos casos, habiendo cumplido con los extremos legales requeridos en lo referente a los medios probatorios; vale decir, en la oportunidad correspondiente produjo.
De igual manera, se cumplió con la publicación del edicto correspondiente.
Decisión
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Declara CON LUGAR, la rectificación solicitada por la ciudadana MARIA EMILIA SANTIAGO ROMERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nro V- 25.080.225, debidamente asistida por la ciudadana NANCY DEL ROSARIO SILVA CONDE, Abogada en ejercicio, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 122.231, de este domicilio. Correspondiente al inserta en el Libro de nacimientos: PRIMERO: se tenga por nombres y apellidos de la madre de la solicitante antes identificada como: MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO, y se deje a salvo la tachadura y enmendadura, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 1706,Libro: 10, Tomo: I, folio 010, del año 1997, quien actúa en este acto en defensa de sus derechos, acciones e intereses de la ciudadana MARIA EMILIA SANTIAGO ROMERO, en la cual manifiesta la solicitante que al momento de su presentación se cometió el siguiente error la cual se describen a continuación: PRIMERO: se tenga por nombres y apellidos de la madre de la solicitante antes identificada como: MARYORI JOSEFINA ROMERO DE SANTIAGO, y se deje a salvo la tachadura y enmendadura, tal como se evidencia copia certificada del acta de nacimiento Nº 1706,Libro: 10, Tomo: I, folio 010, del año 1997, Remítase mediante oficio al Registro Primera Autoridad Civil del Municipio Heres ( Hoy Angostura del Orinoco) del Estado Bolívar y Registro Principal del Estado Bolívar copia certificada de la presente decisión a los fines de que se estampen las respectivas notas marginales con ocasión a la declaratoria Con Lugar del procedimiento de Rectificación de las Actas de Nacimiento.
Se ordena la devolución de los documentos originales acompañados a la presente solicitud.
Publíquese, regístrese incluso en la página web oficial www.tsj.gob.ve, Déjese copia certificada de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el articulo 248 Código de Procedimiento Civil venezolano.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintiséis (26) días del mes septiembre de del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

LA JUEZ,

MARIA EUGENIA SALAZAR
LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30pm) se publicó el presente, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA,

JUSNEHIRYS MUÑOZ