REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 23 de Septiembre del año 2025
215º y 166º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas presentada por la Ciudadana LUISA DEL VALLE BORREGO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.199.543; y de este domicilio, actuando en su carácter de Viuda y Coheredera del Extinto JESUS MANUEL GARCIA IDROGO, quien fuera venezolano, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.521.345, y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 219.485, mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos del de del de Cujus JESUS MANUEL GARCIA; venezolano, quien era titular de la Cedula de Identidad N° V-8.521.345. Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanas: YULIANA DEL VALLE TOVAR PEÑA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 28.655.037, y LOURDES MARLENE ARIAS DE REYES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.685.318, de éste domicilio, respectivamente mediante el cual solicita que se declare como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JESUS MANUEL GARCIA, ya arriba identificado y de este domicilio; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es la Ciudadana LUISA DEL VALLE BORREGO, esposa del difunto; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato el día Veinticinco (25) de Febrero del año 2.022; en Ciudad Piar, Parroquia Sección Capital, Jurisdicción del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar; a consecuencia de: INFARTO AGUDO MIOCARDIO, tal como consta y se evidencia en el Certificado Médico de Defunción N° 4140497, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Registro Civil del Municipio Bolivariano Angostura del Estado Bolívar del año 2.022, Acta N° 89, Folio 89, libro I, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V-8.521.345. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Jueza

DRA. PAGUIRMA BARRIOS El Secretario
ABG. JAVIER DUERTO








Solicitud. N° 132-2025 (Declaración de únicos y Universales Herederos)
C.C. Archivo.-