REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Piar, 29 de Septiembre del año 2025
215° Y 166°
Solicitud N° 102-2025
(Rectificación de Acta de Matrimonio)

"VISTOS".-

Por escrito de Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, recibido por ante el Tribunal de Móvil en fecha (18) de Julio del año 2.025, presentado por la Ciudadana YOCCENY BASTARDO RENGEL, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.194.096, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Abg. BETHANIA CORREIA, Defensora Publica Auxiliar Primera con Competencia en Materia Civil Mercantil y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 263.414, solicitó formalmente la RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, ya que en fecha 26-03-2010, la solicitante de marras contrajo Matrimonio Civil por ante este Tribunal, con el Ciudadano EUGENIO JESUS FIGARELLA ALVILLAR, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir el acta de matrimonio, específicamente en el segundo apellido de mi esposo, donde se colocó EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA siendo incorrecto, y siendo lo correcto EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA.- Solicitó al Tribunal se sirva corregir el Acta de Matrimonio en cuestión, la cual no puede tener los errores anteriormente mencionados.-
Admitida como fue la Solicitud por auto en fecha 28-07-2025, se ordenó darle entrada en el libro de causas respectivo, y sustanciarse como punto de mero derecho y bajo el procedimiento sumario y breve conforme a lo solicitado.-
El Tribunal para dictar el fallo correspondiente previamente considera
UNICA:
Considera este sentenciador que la voluntad expresa de la solicitante ciudadana YOCCENY BASTARDO RENGEL, es que se le corrija el acta de matrimonio con el ciudadano EUGENIO JESUS FIGARELLA ALVILLAR, en la cual el Funcionario que asentó dicha acta incurrió en un error en transcribir el acta de matrimonio, específicamente en el segundo apellido de mi esposo, donde se colocó EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA siendo incorrecto, y siendo lo correcto EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA y como quiera que tal corrección no dimana ni origina efectos jurídicos ante terceros, sino sólo un interés personal que la solicitante manifiesta en su referida solicitud, y acogiéndose el Tribunal a Jurisprudencias reiteradas de otros Tribunales de la República, conforme a los trámites solicitados en el acto de admisión de la misma, concluye, que la solicitud debe declararse PROCEDENTE LA PRETENSION en la definitiva.- Y ASI SE DECIDE.
En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por la solicitante ciudadana YOCCENY BASTARDO RENGEL, en tal sentido se corrige el apellido del de Cujus EUGENIO JESUS FIGARELLA BASANTA, como aparece erróneamente escrito en dicha acta cuyo error se trata de subsanar y como en efecto se subsana.-
Conforme a las previsiones del artículo 502 del Código Civil Vigente se ordena por secretaría expedir copia certificada del presente fallo.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolivariano Angostura del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Piar, a los Veintinueve (29) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZA,
PAGUIRMA BARRIOS. LA SECRETARIA TEMP.
FRANCISMAR BOGARIN
Es copia fiel y exacta del original que certifico.-
LA SECRETARIA TEMP.
FRANCISMAR BOGARIN.-
Solicitud N° 102-2025 (Rectificación de Acta de Matrimonio)
C.C. Archivo
PB/Francis