REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO RAÚL LEONI DEL PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO BOLIVARIANO ANGOSTURA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Piar, 30 de Septiembre del año 2025
215º y 166º
Jurisdicción Civil. -
Vistas las actuaciones promovidas por el ciudadano OSWALDO JOSE GASCON LARMONIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.044.911, actuando en su propio nombre, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA ELENA UZCATEGUI, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.164, Y vistas igualmente las declaraciones de los testigos Ciudadanos: JHONNNY ALEXANDER SUAREZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.616.816, y LENNYMAR JOSEFINA GARCIA AMAIZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.872.942, de éste domicilio, respectivamente; promovidos por la solicitante de marras; éste Tribunal en atención a que los dichos de los testigos se infieren, que están contestes en sus afirmaciones, al señalar que los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JUAN ORLANDO GASCON CARREÑO, que el Único y Universal Heredero es el Ciudadano OSWALDO JOSE GASCON LARMONIA, hijo del difunto antes mencionado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, lo DECLARA COMO UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del causante antes nombrado, fallecido ab-intestato, en el Hospital Universitario Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, el día Veinticinco (25) de Agosto del año 2.025; a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK SEPTICO, SEPSIS PUNTO DE PARTIDO RESPIRATORIO, según Certificación de Defunción signada bajo el N° 710, del Libro de Registro de Defunciones llevada por el Municipio Caroní del Estado Bolívar, correspondiente al año 2025, Acta N° 710, quien en vida fue portador de la Cédula de Identidad N° V- 4.983.150. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a los interesados, a fin de que surtan los efectos legales.
La Jueza
DRA. PAGUIRMA BARRIOS LA SECRETARIA TEMP
LCDA. FRANCISMAR BOGARIN
Solicitud. N° 142-2025( Declaración de Único y Universal Herederos)
C.C. Archivo.-