PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
215º y 166º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
I
PARTE: SOLITITANTES : FRACELIS DEL VALLE DIAZ BRITO Y GILBERTO AGUSTIN ALCALA
Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-24.856.535 Y V-9.283.485, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMENTO (SENT.693 DE LA SALA CONTISTITUCIONAL DEL TSJ)
EXPEDIENTE: 16.053-25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 31/07/2025, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de, DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMENTO (SENT.693 DE LA SALA CONTISTITUCIONAL DEL TSJ) signada bajo el Nro. 16.053-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por los ciudadanos FRACELIS DEL VALLE DIAZ BRITO Y GILBERTO AGUSTIN ALCALA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-24.856.535 Y V-9.283.485, es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, existe una inactividad procesal plena de la parte accionante, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
EXP. Nº 16.053-25
MUZ/OLVG
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