PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
215º y 166º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025
I
SOLICITANTES: ALFONSO MIGUEL ROJAS FUENTES y DANNIRIS ESTHEFANY MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-24.855.320 y V-25.395.898, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
EXPEDIENTE: 16.078-25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 14/08/2025, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, signada bajo el Nro. 16.078-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por los ciudadanos ALFONSO MIGUEL ROJAS FUENTES y DANNIRIS ESTHEFANY MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad bajo los Nros. V-24.855.320 y V-25.395.898, respectivamente, es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, existe una inactividad procesal plena de la parte accionante, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
EXP. Nº 16.078-25
MUZ/OLVG/María
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