I
DE LAS PARTES

PARTE SOLICITANTE: CARLOS ROLANDO CONTRERAS ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.341.055, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENI PEÑA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.555.

CAUSA: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

SENTENCIA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 15.972-25.

II
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vista la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio, presentada por el ciudadano CARLOS ROLANDO CONTRERAS ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.341.055, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENI PEÑA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.555.

El ciudadano CARLOS ROLANDO CONTRERAS ASTUDILLO antes identificado, solicita al Tribunal la rectificación de acta de defunción insertado bajo el Nro. 3385, Libro. 17, del Libro de defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2024, con la finalidad de que se corrija los errores cometidos en dicha acta; esto es específicamente: UNICO: Donde dice mi numero de cedula se lee “6.341.066”... siendo lo correcto “5.341.055”.

Ahora bien, el Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:

De una revisión del acta sobre la cual se solicita rectificación, se observa que ciertamente existe una disparidad con el numero de cedula del solicitante, esto es que aparece asentado en el acta como “6.341.066”, siendo lo correcto “5.341.055”. Lo anterior, se evidencia de los siguientes documentos:

1.- Acta de Defunción original de la ciudadana YSABEL ASTUDILLO DE CONTRERAS signada bajo de Acta Nro. 3385, Libro. 17, del Libro de defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar en el año 2024 (folios 04 y su vuelto). Este Tribunal otorga todo su valor probatorio por cuanto la misma emana de funcionario competente, por estar firmadas, tener fecha cierta y sello húmedo del organismo respectivo, todo ello de acuerdo con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad del solicitante CARLOS ROLANDO CONTRERAS ASTUDILLO (folio 03). En ese sentido, conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y se le otorga valor probatorio, al no haber sido impugnada en el lapso procesal respectivo.


De todo lo antes expresado anteriormente, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la rectificación de acta de nacimiento in comento, conforme lo previsto a los Artículos 144, 145, y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por quedar en evidencia los errores alegados por la parte solicitante, en los términos expuestos supra. Así se declara.

III
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DEFUNCION presentada por el ciudadano CARLOS ROLANDO CONTRERAS ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.341.055, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARLENI PEÑA RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 41.555. En consecuencia, se ordena la rectificación del acta de defunción insertada bajo el Nro. 3385, Libro. 17, del Libro de defunciones, llevado por el Registro Civil del Municipio Caroní del Estado Bolívar, en los siguientes términos:

UNICO: Donde dice el numero de cedula se lee “6.341.066”... siendo lo correcto “5.341.055”.”

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Puerto Ordaz a los 19 día del mes de septiembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la dependencia y 165° de la federación.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ


Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.).


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ



MUZ/OLV/Karelys
Exp. 15.972-25