PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
214º y 166º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 19 DE SEPTIEMBRE DEL 2025
I
SOLICITANTES: RONNY GABRIEL MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.246.226, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.725, respectivamente.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
EXPEDIENTE: 15.983-25
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II
El Tribunal observa que desde la fecha 14/07/2025 (Folio 26 al 28), consta en autos la última actuación del proceso, de la presente causa de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, signada bajo el Nro. 15.983-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por el ciudadano RONNY GABRIEL MALAVE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.246.226, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE JAIMES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 37.725, es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, existe una inactividad procesal plena de la parte accionante, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.
LA JUEZA
MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA
OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA
EXP. Nº 15.983-25
MUZ/OLVG/Karelys
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