PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
213º y 164º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 19 DE SEPTIEMBRE DE 2025

I

PARTE SOLICITANTES: WILLIS MANUEL ROJAS PATETE y YOELIS ADRIANA MARTINEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad bajo los Nro. V-17.749.891 y V-22.820.663

MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO

EXPEDIENTE: 16.052-25

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
II

El Tribunal observa que desde la fecha 07/08/2025 cursante al folio 16, consta en autos la última actuación del proceso, de la presente solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, signada bajo el Nro. 16.012-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentado por los ciudadanos WILLIS MANUEL ROJAS PATETE y YOELIS ADRIANA MARTINEZ CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad bajo los Nro. V-17.749.891 y V-22.820.663., respectivamente asistidos por el abogado en ejercicio LARRY SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.169, es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, existe una inactividad procesal plena de las partes accionantes, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA

SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 11:50 a.m.

SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

EXP. Nº 16.052-25
MUZ/OLVG/Renny