PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
215º y 166º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2025

I

SOLICITANTES: RAUL GUILLERMO GARCIA y DEXI DE LA CRUZ DIAZ DE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-7.638.710 y V-8.850.960, respectivamente.

MOTIVO: LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA)

EXPEDIENTE: 16.055-25

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II

El Tribunal observa que desde la fecha 07/08/2025 (Folio 23 y 24), consta en autos la última actuación del proceso, de la presente causa de LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL (AMISTOSA), signada bajo el Nro. 16.055-25, nomenclatura interna de este despacho judicial, presentada por la ciudadana DEXI DE LA CRUZ DIAZ DE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.850.960, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ALEJANDRO ACOSTA VILLARROEL, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N°244.684, es por lo que se procedió a realizar una revisión del expediente, detectando que hasta la fecha, existe una inactividad procesal plena de la parte accionante, razón por la cual y ante la evidente conclusión del proceso, este tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TERMINADA la causa y extinguido el proceso, ordenando el archivo de las actuaciones. Igualmente se acuerda la devolución de originales y la expedición de copias certificadas en caso de requerirlo las partes, conforme a los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignarse las copias simples a tales efectos. Remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial en la oportunidad que corresponda, el cual quedará anotado bajo el Legajo Nº _______ y remitido mediante oficio Nº ____________, constante de ______ folios útiles. Cúmplase.

LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA


LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA


En la misma fecha de hoy se deja constancia de haberse publicado y registrado la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en la carpeta de copiadores de sentencia, siendo las 12:00 p.m.

LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA

EXP. Nº 16.055-25
MUZ/Olvg/Maria