PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLÍVAR
215º y 165º
Jurisdicción Civil
PUERTO ORDAZ, 22 DE SEPTIEMBRE DE 2025

I
DEMANDANTE: ALEJANDRO JOSE ACERO SANTOS Y DALENI MARIA GALLARDO MEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.543.685 y V-17.287.750.

DEMANDADO: RAQUEL NOEVIA CALDERON ARAUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.319.439, en su carácter de representante legal de la ciudadana MAIRA JOSEFINA ULLOA HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.957.200, respectivamente.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

EXPEDIENTE: 19.030-25

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.

II
Transcurrido como ha sido el lapso para que la parte accionante ejerciera el recurso ordinario de apelación contra la sentencia definitiva de fecha 12/08/2025 (folios 29 y 30), que declaró reconocido el documento en contenido y firma, en la presente causa, atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial,. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS LORENA VELASQUEZ GUERRA




Exp. Nº 19.030-25
MUZ/Olvg/María