PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, VEINTICUATRO (24) DE SEPTIEMBRE DE 2025
AÑOS: 215º Y 166º
JURISDICCION VOLUNTARIA

EXPEDIENTE: 15.687-25.
I
PARTE SOLICITANTES: LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, LUIS EDUARDO FIGUEROA CANDOR Y LUIS GUSTAVO FIGUEROA CANDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad NºV-3.700.809, NºV-12.398.331, NºV-11.336.189, NºV-11.781.106, NºV- 18.171.501 y NºV-18.171.500, respectivamente.-
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA AMISTOSA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA SIMPLE.
II

Transcurrido como ha sido el lapso para que las partes accionantes ejercieran el recurso ordinario de apelación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 09/07/2025 (folios 76 y 79), que impartió la Homologación a la solicitud de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA AMISTOSA, en la presente solicitud, presentada por los LUISA YURAIMA ARREDONDO VILLANUEVA, CELINA FABIOLA FIGUEROA CANDOR, ANA CAROLINA FIGUEROA CANDOR, KARINA YALINES FIGUEROA CANDOR, LUIS EDUARDO FIGUEROA CANDOR Y LUIS GUSTAVO FIGUEROA CANDOR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad NºV-3.700.809, NºV-12.398.331, NºV-11.336.189, NºV-11.781.106, NºV- 18.171.501 y NºV-18.171.500, respectivamente, y atendiendo al artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, cuyo lapso comenzó a transcurrir al día hábil de despacho siguiente a la publicación de la referida decisión, quedando de esta manera definitivamente firme y le da carácter de sentencia pasada; en consecuencia, se declara TERMINADA la misma con todos los pronunciamientos de ley, acordándose la expedición de copias certificadas y devolución de originales en caso de requerirse e igualmente el archivo del expediente para que en la oportunidad que corresponda se remita al archivo judicial de esta circunscripción judicial. Cúmplase.
LA JUEZA

MAYRA URBANEJA ZABALETA
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA

OSMELIS L. VELASQUEZ GUERRA
Exp. 15. 687-24.
MUZ/Olvg/yenhdat.